SER O NO SER VINCULANTE, ESA ES LA CUESTIÓN

El 8 de octubre de 2024, el Tribunal Supremo dictó una sentencia trascendental que reafirma el carácter vinculante de los informes emitidos por el Ministerio de Ciencia e Innovación (MICIN) en relación con las deducciones fiscales por actividades de innovación tecnológica en el Impuesto sobre Sociedades. Aunque tras una primera lectura victoriosa de la sentencia, son oportunos algunos comentarios que rebajan sustancialmente el optimismo inicial.

La sentencia anula fallos previos de la Audiencia Nacional que apoyaban una interpretación restrictiva de la Administración Tributaria (AEAT), y no cabe duda de que supone un importante respaldo para el futuro de las deducciones fiscales por I+D+i en España, y en concreto para el sistema de emisión de Informes Motivados por parte del Ministerio de Ciencia e Innovación (MICIN), pero deja muchos flecos por cubrir que preocupan a las empresas. La sentencia es firme y contundente en sus afirmaciones, pero no cubre la actualidad, por lo que cabe la duda de si ayuda en algo a los proyectos presentes. Vamos a tratar de desgranar los detalles y defender que debería hacerlo en gran medida.

En cualquier caso, sobre los posibles aspectos que restarían positividad a la lectura del fallo, nos podemos referir a su corto alcance más que al fallo en sí, al que podemos considerar un logro histórico en la lucha por la vinculación ante Hacienda de los Informes Motivados. Si vamos al inicio de la disputa judicial, debemos tener en cuenta que se centró en la interpretación del artículo 35 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que regula las deducciones por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica. Precisamente al tratarse del TRLIS, su vigencia es solo hasta 2014 y la redacción algo diferente en lo que aquí nos afecta, a la hora de poder ampliar la victoria más allá de ese año.

Específicamente, la controversia giraba en torno al carácter vinculante de los informes emitidos por el MICIN como innovación tecnológica y su impacto en la calificación y cuantificación de los gastos deducibles en el caso de proyectos de software o desarrollo de programas informáticos, básicamente.

La Audiencia Nacional había sostenido una postura limitativa, argumentando que la AEAT tenía la facultad de cuestionar y recalificar los gastos asociados a proyectos de innovación tecnológica, incluso cuando estos contaban con informes vinculantes del MICIN, lo cual no dejaba de ser cierto en parte, no para el texto refundido, pero sí para legislación que aplica fuera de ese periodo. Esta interpretación fue desafiada por varios recursos de casación, llevando al Tribunal Supremo (TS) a pronunciarse al respecto.

Para esa recalificación de los gastos, la AEAT se basaba en informes de técnicos internos que cuestionaban las actividades asociadas a los gastos de los proyectos de software. Actividades que contempla la Ley del Impuesto de Sociedades (LIS) y que exige que los gastos de proyectos de innovación tecnológica (no así los de proyectos de I+D) “estén directamente asociados con las mismas (actividades) y se apliquen a la realización de éstas”.

Según la sentencia, el debate se centraba en si los gastos podían encajarse en una de las actividades contempladas, que para el caso se limitaban a dos: ‘diagnóstico tecnológico’ y ‘diseño industrial e ingeniería de procesos de producción’. Posteriormente los términos se acotaban a si los gastos podían considerarse como pertenecientes a actividades de ‘diseño industrial e ingeniería de procesos de producción’, pues los programas informáticos están legalmente excluidos como actividad de ‘diseño industrial’.

Hagamos aquí un inciso para una reflexión: ¿No será que la legislación no ha avanzado del mismo modo que la sociedad y la tecnología? Estamos intentando encajar las actividades de desarrollo de un software en unas descripciones más bien industriales (al menos en su concepción), que en el caso de algunos tipos de programas informáticos se pueden llegar a ‘defender’, pero en otros muchos el encorsetamiento es más bien ridículo. Pero ahí estamos, discutiendo sobre si el desarrollo de un software es o no una actividad de ‘diseño industrial e ingeniería de procesos de producción’. Ciertamente, es algo que chirría en la actualidad. No se ha hecho mucho ruido con esto, pero ¿no está también aquí el quid de la cuestión? La AEAT se había agarrado a un clavo ardiendo, pero ese clavo simplemente no debería estar ahí.

Finalmente (o quizás por el momento, pues todavía hay sentencias pendientes de pronunciamiento), el TS dictamina que, bajo el TRLIS, los Informes Motivados del MICIN son vinculantes ante Hacienda, no solo en el calificativo de los proyectos, sino también en las inversiones y gastos asociados a dichos proyectos. Y es cierto que esto se puede afirmar así en el texto refundido, los Informes Motivados son vinculantes ‘y punto’. Pero no ocurre lo mismo con la legislación que le sigue, que deja abierta la revisión de los gastos por parte de Hacienda. Por tanto, volvemos a la línea de partida y a la discusión sobre las ‘controvertidas’ actividades y los gastos asociados. Y sobre la revisión de los gastos por parte de la AEAT y su competencia para ello. Si bien es cierto que todos hemos aprendido y ahora el Ministerio de Ciencia emite los Informes con una adecuada justificación de los gastos de innovación tecnológica en las actividades pertinentes, incluso cuando no tiene ningún sentido. La ley es la ley.

Continuando con la sentencia, cuya jurisprudencia desgraciadamente no se podría alargar más allá del 2014, el TS dictamina que los técnicos del Equipo de Apoyo Informático (EAI) de la AEAT no tienen ni la competencia técnica ni la independencia necesaria para cuestionar la calificación de los proyectos y la cuantificación de los gastos establecida por el MICIN en el Informe Motivado. Establece, por tanto, que los informes que emite el EAI no pueden ser considerados como peritajes que contradicen un Informe Motivado y que acaban declarando nula una deducción. Además, indica que el Ministerio competente en materia de ciencia para la emisión de los Informes Motivados es el Ministerio de Ciencia e Innovación, que la propia ley determina como vinculante para la
Administración.

La cuestión que ahora se plantea es ¿qué pasa para los proyectos de ejercicios fiscales a partir de 2014? Aunque la sentencia se basa en el TRLIS, algunas de las afirmaciones comentadas sobre la sentencia del TS bien podrían extenderse a la actual Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), vigente desde 2015. Lo ideal sería que la AEAT ajustara sus procedimientos de inspección y control para alinearse con una interpretación que tenga en cuenta la sentencia comentada, que establece que el competente para determinar el calificativo y la adecuación de los gastos de un proyecto innovador es el Ministerio de Ciencia e Innovación. De esa forma, la vinculación para dar completa seguridad jurídica a las empresas que voluntariamente se acogen al esquema sería absoluta. Una situación ideal, que fue la que inicialmente se intentó concebir desde el entonces Ministerio de Ciencia y Tecnología. Aunque se perciba complicada, cabe tener en cuenta que durante el proceso transcurrido hasta llegar a obtener ese informe ‘vinculante’, las empresas ya ‘sufren’ las auditorías, requerimientos, recortes y posibles bajadas de calificativo que se consideran oportunas por parte de las certificadoras (bajo acreditación ENAC) y del propio Ministerio de Ciencia. El camino está muy lejos de ser un camino rosas. Razón de más para que no tenga sentido que posteriormente otra Administración cuestione un Informe nada fácil de obtener, y que tantos filtros
requiere.

En cualquier caso, y pese a no referirse a la legislación vigente, la sentencia menciona la obligación de la coordinación entre los diferentes órganos del Estado que, exigida y regulada por la Constitución. Esa obligación ¿no aplicaría, en general, a todos los Informes Motivados, sea cual sea la versión de la legislación bajo la que se emitieron? Además, ¿no es cierto que, aunque se refiera al texto refundido, en cualquier caso debemos admitir que una cosa no puede “ser y no ser al mismo tiempo”, como también dicta la sentencia?, y que ¿si los organismos que deben estar coordinados son los que afirman respectivamente que un proyecto es innovación y otro que no lo es al mismo tiempo, algo falla? Si el TS considera que los técnicos de Hacienda no están capacitados ni tienen la independencia que se requiere para anular un Informe Motivado emitido por el MICIN, ¿eso no aplicaría a cualquiera que sea la versión de la LIS, una vez más?

Muchas de las afirmaciones que se establecen son genéricas y no dependen de la LIS a la que están ligadas. Tengamos, además, en cuenta el propósito principal de este incentivo: El Informe Motivado se ideó para dar cobertura a aquellas empresas que voluntariamente decidieran presentar sus proyectos a una auditoría
técnica y económica, exhaustiva y minuciosa, y no exenta de bastante burocracia, a las que se les concedería un calificativo técnico y aceptaría un gasto asociado (simplificando el tema) para poder aplicarse la deducción fiscal de forma vinculante ante Hacienda. Esas empresas que se acogen al Informe Motivado, quieren ‘dormir tranquilas’ ante una posible inspección, y buscan seguridad jurídica en la aplicación del incentivo. Pero con todo lo expuesto anteriormente, en ocasiones encuentran todo menos esa seguridad que buscaban y que se les
aseguró.

En la legislación actual es cierto que Hacienda puede revisar los gastos. Pero la idea inicial planteada era que Hacienda pudiera comprobar su veracidad, su adecuada imputación, la contabilidad de la empresa, o el registro por proyecto. ¿Resulta sensato que Hacienda revise los gastos de un proyecto de programación informática, por seguir con el ejemplo que nos ocupa, y su adecuación desde un punto de vista técnico (única forma de saber si un gasto es apropiado para un proyecto), contradiciendo a todo un Ministerio de Ciencia?

No era el objetivo y no debería serlo. El Ministerio de Ciencia, con el tiempo, ha ido mejorando y definiendo un sistema robusto y confiable, definición de la que también forma parte Hacienda. Todos los implicados en el proceso se han ido amoldando y adaptando, de forma que actualmente conforman un engranaje complicado pero que funciona bien (todo siempre es mejorable). El Ministerio de Ciencia y la AEAT forman parte de una misma organización pública, y en este tema (ni en ningún otro) no deberían estar enfrentados, atrapando en medio de ese enfrentamiento a las empresas que invierten en innovación (eso por lo que abogamos tan a menudo para conseguir hacer de nuestro país, un país más competitivo). Mientras tanto nuestra innovación sigue perdiendo fuelle. Si no incentivamos, no apoyamos, no invertimos y seguimos poniendo palos en la rueda de la I+D+i de las empresas; éstas nunca crecerán al ritmo que debieran. Y seguirán perdiendo posiciones frente a sus homólogos extranjeros.

Este sistema se creó para motivar a las empresas a invertir y seguir reinvirtiendo en I+D+i. Y está bien pensado. Hagamos entre todos que funcione.

Un proyecto no puede ser y no ser al mismo tiempo. Si quien tiene la potestad para determinar que un proyecto es innovación o I+D, dictamina que así es, déjenlo que sea. Todos ganaremos y todos sumaremos como país. Seamos conscientes de que formamos todos parte del mismo barco, nadie pierde. Tampoco Hacienda.


Mónica Aguilar
Dir. Relaciones Institucionales ACERTA