Ofrecemos la Validación del principio DNSH (siglas en inglés de ‘Do Not Significant Harm’, es decir, “no causar un perjuicio significativo”) para las líneas nacionales CDTI.
La Unión Europea exige que todas las actuaciones ejecutadas, en el marco del plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia cumplan con el principio DNSH. Este requisito se está extendiendo a la aplicación de otros fondos europeos, como es el caso de algunos programas de ayudas gestionados por CDTI (Centro para el Desarrollo Tecnológico y de Innovación), para los cuales, en caso de que los proyectos puedan ir cofinanciados con fondo FEDER, los beneficiarios deberán justificar previamente que su proyecto cumple con el principio de DNSH.
Para justificar el cumplimiento del principio de DNSH, las actuaciones llevadas a cabo por las empresas, se tienen que someter a una autoevaluación como condición definida por la Comisión para asegurar que las mismas no afectan negativamente a uno o varios de los 6 objetivos medioambientales definidos en el Reglamento(UE) 2020/852. Posteriormente se validará la solicitud de la empresa que incluye la autoevaluación del principio DNSH para el proyecto en evaluación.
ACERTA está acreditada para la validación del cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” (DNSH), Contamos con un equipo técnico especializado y seguimos un enfoque riguroso, independiente y transparente para garantizar que los proyectos evaluados cumplen con este principio esencial en el marco de los fondos europeos y otras líneas de financiación pública.
Las siglas en ingles DNSH, definen el principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” el cual se deberá cumplir para garantizar que las medidas del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia (PRTR) no causen daño en ninguno de los seis objetivos medioambientales considerados en el Reglamento de Taxonomía (Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020).
El principio DNSH se basa en 6 objetivos medioambientales a partir de los cuales se lleva a cabo la evaluación medioambiental de las actuaciones.
El Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia (MRR), regulado por el Reglamento (UE) 2021/241, exige que todos los proyectos financiados respeten el principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” (DNSH).
Este principio debe ser validado mediante una autoevaluación o una revisión documental; sin embargo, algunas convocatorias específicas exigen que la validación sea realizada por una entidad acreditada por ENAC.
Este requisito también se ha extendido a determinadas líneas financiadas con fondos FEDER, como ocurre en algunas ayudas gestionadas por CDTI (ej. LIC, LICA, PID), donde se exige la validación DNSH externa como parte del proceso de justificación.
1. Mitigación del cambio climático. En referencia a la producción de gases de efecto invernadero.
2. Adaptación al cambio climático. Actividades que causen impacto en el clima, personas o entorno.
3. Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos. No perjudicar el buen estado ecológico de las aguas superficiales, subterráneas, o marinas.
4. Economía circular. Prevención y reciclado de residuos, así como eficiencia en el uso de recursos naturales.
5. Prevención y control de la contaminación. Evitar un aumento significativo de emisiones de contaminantes en la atmósfera, el agua o el suelo.
6. Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas. No afectar negativamente la resiliencia de los ecosistemas ni el estado de conservación de hábitats y especies.
Un Certificado de Ahorro Energético (CAE) es un documento electrónico que acredita oficialmente que una actuación de eficiencia energética ha generado un ahorro verificable de energía final, expresado en kilovatios hora (kWh). Estos certificados forman parte del Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética y requieren la verificación por entidades acreditadas por ENAC, conforme a la normativa aplicable.
Se trata de un instrumento que permite monetizar los ahorros energéticos, recuperando parte del coste de las inversiones realizadas en materia de eficiencia energética, de forma que el usuario final podrá recibir una contraprestación si vende los ahorros obtenidos para su posterior certificación mediante el Sistema de CAE.
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