Inminentes consecuencias del BREXIT para la exportación a Reino Unido de productos de origen animal.

12/07/2021

La implantación del BREXIT sigue avanzando en los diferentes sectores económicos. El próximo 1 de octubre de 2021 llega el turno para las empresas que quieran exportar productos de origen animal a Reino Unido. Las autoridades de este país han publicado detalles sobre las condiciones aplicables desde esta fecha a la importación a UK desde la UE de determinados productos de origen animal y de algunos productos compuestos.

Queda prohibida la importación a Reino Unido desde la UE de los siguientes productos de origen animal: carne picada refrigerada (ternera, cerdo, cordero y cabra); carne picada (aves) refrigerada o congelada; carne separada mecánicamente de aves de corral, ratites (avestruz, emú) o aves de caza; huevos sin clasificar; leche cruda de rebaños de vacas con tuberculosis bovina; o preparaciones de carne refrigeradas. Sin embargo, sí se podrán exportar las preparaciones cárnicas congeladas, siempre que se haga a temperatura no superior a -18 ° C en su interior.

Las autoridades británicas también han publicado detalles sobre las condiciones aplicables a partir del 1 de octubre de 2021, a la importación de productos compuestos procedentes de la UE.

Según los ingredientes procesados de origen animal que contiene el producto compuesto y su proporción, se establecen requisitos que deberán cumplir para poder ser exportados.

El país de origen del ingrediente, el establecimiento que lo elaboró, la marca sanitaria aplicable al producto compuesto, o condiciones particulares para algunos ingredientes específicos, son algunos de los aspectos que deberán tenerse en cuenta y certificar para la entrada de estos productos en Reino Unido.

Además de estas restricciones, todos los operadores que exportan productos de origen animal a Reino Unido deberán estar registrados en CEXGAN (Comercio Exterior Ganadero).

En el caso de productos para los que el Certificado Veterinario de Exportación incluya requisitos de salud pública, origen y trazabilidad o sanidad animal no equivalentes a la UE, deberán obtener la certificación de su Sistema de Autocontrol Específico (SAE), conforme al RD 993/2014 a través de una entidad de certificación acreditada por ENAC.

Toda la información sobre la exportación de productos ganaderos a Gran Bretaña tras el BREXIT en:

EXPORTAR PRODUCTOS GANADEROS A GRAN BRETAÑA TRAS EL BREXIT (mapa.gob.es)

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