PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE I+D+i

Preguntas Frecuentes sobre I+D+i
  1. ¿Qué se entiende por investigación y desarrollo?

    Los proyectos serán evaluados calificando las actividades de forma individual, justificando dichas calificaciones atendiendo a las definiciones de los conceptos de I+D+i recogidas en el artículo 35 del texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades (Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de Marzo y sus modificaciones posteriores y Ley 27/2014, de 27 de Noviembre), pero siempre particularizándolas a la novedad del proyecto (no limitarse a la mera transcripción de las definiciones de la Ley).
    La investigación es la indagación original planificada que persigue descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico, y el desarrollo es la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico.

  2. ¿Qué se entiende por innovación tecnológica?

    Los proyectos serán evaluados calificando las actividades de forma individual, justificando dichas calificaciones atendiendo a las definiciones de los conceptos de I+D+i recogidas en el artículo 35 del texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades (Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de Marzo y sus modificaciones posteriores y Ley 27/2014, de 27 de Noviembre), pero siempre particularizándolas a la novedad del proyecto (no limitarse a la mera transcripción de las definiciones de la Ley).
    Actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de:
    -Nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes. Se considerarán nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad.
    -Materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño,
    -Creación de un primer prototipo no comercializable
    -Los proyectos de demostración inicial o proyectos incluidos los relacionados con la animación y los videojuegos y los muestrarios textiles, de la industria del calzado, del curtido, de la marroquinería, del juguete, del mueble y de la madera, siempre que los mismos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.
    -Actividades de diagnóstico tecnológico tendentes a la identificación, la definición y la orientación de soluciones tecnológicas avanzadas realizadas por entidades*, con independencia de los resultados en que culminen.

  3. ¿Puedo presentar varias anualidades a la vez (en proyecto plurianuales)?

    Se puede presentar varias anualidades a la vez, de hecho muy probablemente se certifiquen todos los expedientes a la vez.

  4. ¿Qué tipo de documentación tengo que presentar?

    En la web de ACERTA hay un enlace para solicitar la Guia de Certificación de ACERTA. En esta Guia se encuentra el contenido de la memoria según el RD 1432/2003.

  5. ¿Qué cualificación tienen las personas que evalúan mis proyectos?

    Los expertos técnicos han de tener experiencia de al menos 8 años, de los cuales 4 años en actividades de I+D+I a nivel de 4 Dígitos UNESCO en la disciplina a ser calificado. El grado de doctor cuenta como 4 años de experiencia.
    Experiencia mínima de 2 años al nivel definido por el EXPERTO 4 DÍGITOS, en los aspectos que constituyen la I+D+i del proyecto. Dicha experiencia deberá haber sido obtenida en los últimos 5 años.

  6. ¿Cuánto dura el proceso de Certificación de un proyecto I+D+i?

    8 semanas es la media habitual. En ocasiones puede demorarse algo más si se presentan incidencias.

  7. ¿Por qué motivo quieren las empresas certificar sus proyectos de I+D+i?

    Con la obtención de un certificado en I+D+i la empresa podrá aplicarse deducciones fiscales con seguridad frente a hacienda y solicitar el cobro del crédito fiscal si el impuesto de sociedades es menor que la deducción. Según el RD 1432/2003, una empresa puede deducirse importantes cantidades del Impuesto de Sociedades a partir de las inversiones o gastos que hayan realizado en I+D+i. Los porcentajes de deducción varían entre el 12% y el 42%, conforme al calificativo que se le aplique al proyecto, según el tipo de actividad que realice (Investigación y Desarrollo, o Innovación Tecnológica).

  8. ¿Hasta qué anualidad podemos remontarnos para solicitar la certificación de un proyecto de Investigación y Desarrollo, o Innovación Tecnológica?.

    De acuerdo con el la Disposición transitoria única. Emisión de informes sobre proyectos o actividades iniciados con anterioridad al 1 de enero de 2003, incluida en el Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, por el que se regula la emisión por el Ministerio de Ciencia y Tecnología de informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos, a efectos de la aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológico, es posible solicitar la certificación de un proyecto, siempre que se reúnan los requisitos detallados en dicho documento, a partir del año 2003. Cuando las actividades o proyectos se hayan iniciado antes del 1 de enero de 2003, se podrán emitir informes con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de dicha fecha, siempre que sobre éstos la Administración tributaria no haya resuelto previamente consulta vinculante o acuerdo previo de valoración.

  9. Beneficios de la certificación de proyectos I+D+i

    Se persigue obtener seguridad jurídica a la hora de aplicar las importantes deducciones fiscales existentes en el ordenamiento jurídico español.

    Tienen unos efectos económicos equiparables a los de la subvención, pero no tributan.

    La aplicación es libre (todo tipo de áreas de conocimiento y volúmenes de gasto), y general (para todas las empresas, sea cual fuere su CNAE o tamaño).

    Las deducciones no están sometidas a concurrencia competitiva con un presupuesto predefinido; las genera cada empresa, cuando realizan actividades de I+D y/o iT, de acuerdo con las definiciones establecidas en la Ley del Impuesto de Sociedades.

    La generación de la deducción fiscal es proporcional a las actividades de I+D+i desarrolladas, y se aplica en la liquidación anual del impuesto de sociedades, hasta cierto límite de cuota. No obstante, la deducción generada pero no aplicada puede aplicarse en ejercicios posteriores, e incluso existe un supuesto de adelanto monetario de la deducción pendiente de aplicar.

  10. ¿Qué gastos se consideran no deducibles en los proyectos que optan a la certificación I+D+i ?

    1) Costes indirectos
    2) Gastos de viaje, estancia y locomoción: Como regla general no se admiten. Solo podrían ser admitidos cuando tengan relación directa cn el proyecto y sean susceptibles de individualización al mismo
    3) Gastos asociados a la solicitud de patentes (distinto de la adquisición de patentes)
    4) Gastos de documentación del proyecto: se admitirán exclusivamente los relacionados con la documentación asociada al proyecto de se refiera a la elaboración de documentos del proyecto asociados al diseño industrial e ingeniería de procesos de producción, que incluirán la concepción y la elaboración de los planos, dibujos y soportes destinadosa definir los elementos descriptivos, especificaciones técnicas y características de funcionamineto necesarios para la fabricación, prueba, instalación y utilización de un producto (art 35.2.b.2º del TRLIS), y siempre teniendo en cuenta las exclusiones del apartado 3 del artículo 25 del TRLIS
    5) Gastos de consultoría y certificación, asociados a la gestión y certificación del proyecto
    6) Gastos de formación del personal. Los gasstosde formación relacionados en el art 35.3 TRLIS, siempre estarán excluidos. No obstante, un cursso de formación en relación con el manejo de un equipo o instalación singular y/o específica, afecta a actividades solo de I+D (en iT NO SE ADMITIRÍAN) y que sea imprescindible para el avance del proyecto, sí sería admitido siempre y cuando esté debidamente justificado
    7) Gastos generales de la empresa repercutidos porcentualmente al proyecto
    8) Gastos cuya fecha del documento justificativo reflejado en el Anexo de este informe esté fuera del ejercicio fiscal evaluado. Solo se aceptarán si el criterio del devengo se encuentra debidamente explicado y justificado

  11. ¿Por qué certificar con Acerta?

    Ofrecemos la máxima profesionalidad, fiabilidad y excelencia en nuestro trabajo. Reconocemos que actividades están dirigidas a ser consideradas como I+D+i así como IT facilitando y guiando en todo a las diferentes empresas especializadas en diversos campos, el acceso a las deducciones fiscales pertinentes.

  12. Diferencias entre I+D+i e IT respecto a la deducción fiscal

    Tal y como estipula el artículo 35 del texto refundido de la Ley de Impuestos sobre Sociedades son diferentes las deducciones a aplicar sobre la cuota por actividades de investigación y desarrollo o de innovación tecnológica. Por esta misma razón, aunque a priori puedan llevarnos a error hay que conseguir diferenciarlos ya que su tratamiento fiscal así mismo es distinto.

    Con actividades de I+D+i se aplican deducciones los gastos efectuados en I+D así como las inversiones en elementos del movilizado material e intangible aplicándose distintas deducciones que varían normalmente del 30-10% contando con excepciones del 50%. Por otro lado, contamos con las deducciones por actividades IT a las que se aplica un porcentaje del 12% sobre gastos por innovación tecnológica en el periodo impositivo.

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