El 8 de octubre de 2024, el Tribunal Supremo dictó una sentencia trascendental
que reafirma el carácter vinculante de los informes emitidos por el Ministerio de
Ciencia e Innovación (MICIN) en relación con las deducciones fiscales por
actividades de innovación tecnológica en el Impuesto sobre Sociedades. Aunque
tras una primera lectura victoriosa de la sentencia, son oportunos algunos
comentarios que rebajan sustancialmente el optimismo inicial.
La sentencia anula fallos previos de la Audiencia Nacional que apoyaban una
interpretación restrictiva de la Administración Tributaria (AEAT), y no cabe duda de
que supone un importante respaldo para el futuro de las deducciones fiscales por
I+D+i en España, y en concreto para el sistema de emisión de Informes Motivados
por parte del Ministerio de Ciencia e Innovación (MICIN), pero deja muchos flecos
por cubrir que preocupan a las empresas. La sentencia es firme y contundente en
sus afirmaciones, pero no cubre la actualidad, por lo que cabe la duda de si ayuda
en algo a los proyectos presentes. Vamos a tratar de desgranar los detalles y
defender que debería hacerlo en gran medida.
En cualquier caso, sobre los posibles aspectos que restarían positividad a la
lectura del fallo, nos podemos referir a su corto alcance más que al fallo en sí, al
que podemos considerar un logro histórico en la lucha por la vinculación ante
Hacienda de los Informes Motivados. Si vamos al inicio de la disputa judicial,
debemos tener en cuenta que se centró en la interpretación del artículo 35 del
Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el
Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que regula las deducciones por
actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica. Precisamente
al tratarse del TRLIS, su vigencia es solo hasta 2014 y la redacción algo diferente
en lo que aquí nos afecta, a la hora de poder ampliar la victoria más allá de ese
año.
Específicamente, la controversia giraba en torno al carácter vinculante de los
informes emitidos por el MICIN como innovación tecnológica y su impacto en la
calificación y cuantificación de los gastos deducibles en el caso de proyectos de
software o desarrollo de programas informáticos, básicamente.
La Audiencia Nacional había sostenido una postura limitativa, argumentando que
la AEAT tenía la facultad de cuestionar y recalificar los gastos asociados a
proyectos de innovación tecnológica, incluso cuando estos contaban con
informes vinculantes del MICIN, lo cual no dejaba de ser cierto en parte, no para el
texto refundido, pero sí para legislación que aplica fuera de ese periodo. Esta
interpretación fue desafiada por varios recursos de casación, llevando al Tribunal
Supremo (TS) a pronunciarse al respecto.
Para esa recalificación de los gastos, la AEAT se basaba en informes de técnicos
internos que cuestionaban las actividades asociadas a los gastos de los proyectos
de software. Actividades que contempla la Ley del Impuesto de Sociedades (LIS) y
que exige que los gastos de proyectos de innovación tecnológica (no así los de
proyectos de I+D) “estén directamente asociados con las mismas (actividades) y
se apliquen a la realización de éstas”.
Según la sentencia, el debate se centraba en si los gastos podían encajarse en una
de las actividades contempladas, que para el caso se limitaban a dos:
‘diagnóstico tecnológico’ y ‘diseño industrial e ingeniería de procesos de
producción’. Posteriormente los términos se acotaban a si los gastos podían
considerarse como pertenecientes a actividades de ‘diseño industrial e ingeniería
de procesos de producción’, pues los programas informáticos están legalmente
excluidos como actividad de ‘diseño industrial’.
Hagamos aquí un inciso para una reflexión: ¿No será que la legislación no ha
avanzado del mismo modo que la sociedad y la tecnología? Estamos
intentando encajar las actividades de desarrollo de un software en unas
descripciones más bien industriales (al menos en su concepción), que en el caso
de algunos tipos de programas informáticos se pueden llegar a ‘defender’, pero en
otros muchos el encorsetamiento es más bien ridículo. Pero ahí estamos,
discutiendo sobre si el desarrollo de un software es o no una actividad de ‘diseño
industrial e ingeniería de procesos de producción’. Ciertamente, es algo que
chirría en la actualidad. No se ha hecho mucho ruido con esto, pero ¿no está
también aquí el quid de la cuestión? La AEAT se había agarrado a un clavo
ardiendo, pero ese clavo simplemente no debería estar ahí.
Finalmente (o quizás por el momento, pues todavía hay sentencias pendientes de
pronunciamiento), el TS dictamina que, bajo el TRLIS, los Informes Motivados del
MICIN son vinculantes ante Hacienda, no solo en el calificativo de los proyectos,
sino también en las inversiones y gastos asociados a dichos proyectos. Y es cierto
que esto se puede afirmar así en el texto refundido, los Informes Motivados son
vinculantes ‘y punto’. Pero no ocurre lo mismo con la legislación que le sigue, que
deja abierta la revisión de los gastos por parte de Hacienda. Por tanto, volvemos a
la línea de partida y a la discusión sobre las ‘controvertidas’ actividades y los
gastos asociados. Y sobre la revisión de los gastos por parte de la AEAT y su
competencia para ello. Si bien es cierto que todos hemos aprendido y ahora el
Ministerio de Ciencia emite los Informes con una adecuada justificación de los
gastos de innovación tecnológica en las actividades pertinentes, incluso cuando
no tiene ningún sentido. La ley es la ley.
Continuando con la sentencia, cuya jurisprudencia desgraciadamente no se
podría alargar más allá del 2014, el TS dictamina que los técnicos del Equipo de
Apoyo Informático (EAI) de la AEAT no tienen ni la competencia técnica ni la
independencia necesaria para cuestionar la calificación de los proyectos y la
cuantificación de los gastos establecida por el MICIN en el Informe Motivado.
Establece, por tanto, que los informes que emite el EAI no pueden ser
considerados como peritajes que contradicen un Informe Motivado y que acaban
declarando nula una deducción. Además, indica que el Ministerio competente en
materia de ciencia para la emisión de los Informes Motivados es el Ministerio de
Ciencia e Innovación, que la propia ley determina como vinculante para la
Administración.
La cuestión que ahora se plantea es ¿qué pasa para los proyectos de ejercicios
fiscales a partir de 2014? Aunque la sentencia se basa en el TRLIS, algunas de las
afirmaciones comentadas sobre la sentencia del TS bien podrían extenderse a la
actual Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), vigente desde 2015. Lo ideal sería
que la AEAT ajustara sus procedimientos de inspección y control para alinearse
con una interpretación que tenga en cuenta la sentencia comentada, que
establece que el competente para determinar el calificativo y la adecuación de los
gastos de un proyecto innovador es el Ministerio de Ciencia e Innovación. De esa
forma, la vinculación para dar completa seguridad jurídica a las empresas que
voluntariamente se acogen al esquema sería absoluta. Una situación ideal, que
fue la que inicialmente se intentó concebir desde el entonces Ministerio de
Ciencia y Tecnología. Aunque se perciba complicada, cabe tener en cuenta que
durante el proceso transcurrido hasta llegar a obtener ese informe ‘vinculante’, las
empresas ya ‘sufren’ las auditorías, requerimientos, recortes y posibles bajadas de
calificativo que se consideran oportunas por parte de las certificadoras (bajo
acreditación ENAC) y del propio Ministerio de Ciencia. El camino está muy lejos de
ser un camino rosas. Razón de más para que no tenga sentido que posteriormente
otra Administración cuestione un Informe nada fácil de obtener, y que tantos filtros
requiere.
En cualquier caso, y pese a no referirse a la legislación vigente, la sentencia
menciona la obligación de la coordinación entre los diferentes órganos del Estado
que, exigida y regulada por la Constitución. Esa obligación ¿no aplicaría, en
general, a todos los Informes Motivados, sea cual sea la versión de la legislación
bajo la que se emitieron? Además, ¿no es cierto que, aunque se refiera al texto
refundido, en cualquier caso debemos admitir que una cosa no puede “ser y no
ser al mismo tiempo”, como también dicta la sentencia?, y que ¿si los organismos
que deben estar coordinados son los que afirman respectivamente que un
proyecto es innovación y otro que no lo es al mismo tiempo, algo falla? Si el TS
considera que los técnicos de Hacienda no están capacitados ni tienen la
independencia que se requiere para anular un Informe Motivado emitido por el
MICIN, ¿eso no aplicaría a cualquiera que sea la versión de la LIS, una vez más?
Muchas de las afirmaciones que se establecen son genéricas y no dependen de la
LIS a la que están ligadas. Tengamos, además, en cuenta el propósito principal de
este incentivo: El Informe Motivado se ideó para dar cobertura a aquellas
empresas que voluntariamente decidieran presentar sus proyectos a una auditoría
técnica y económica, exhaustiva y minuciosa, y no exenta de bastante burocracia,
a las que se les concedería un calificativo técnico y aceptaría un gasto asociado
(simplificando el tema) para poder aplicarse la deducción fiscal de forma
vinculante ante Hacienda. Esas empresas que se acogen al Informe Motivado,
quieren ‘dormir tranquilas’ ante una posible inspección, y buscan seguridad
jurídica en la aplicación del incentivo. Pero con todo lo expuesto anteriormente, en
ocasiones encuentran todo menos esa seguridad que buscaban y que se les
aseguró.
En la legislación actual es cierto que Hacienda puede revisar los gastos. Pero la
idea inicial planteada era que Hacienda pudiera comprobar su veracidad, su
adecuada imputación, la contabilidad de la empresa, o el registro por proyecto.
¿Resulta sensato que Hacienda revise los gastos de un proyecto de programación
informática, por seguir con el ejemplo que nos ocupa, y su adecuación desde un
punto de vista técnico (única forma de saber si un gasto es apropiado para un
proyecto), contradiciendo a todo un Ministerio de Ciencia?
No era el objetivo y no debería serlo. El Ministerio de Ciencia, con el tiempo, ha ido
mejorando y definiendo un sistema robusto y confiable, definición de la que
también forma parte Hacienda. Todos los implicados en el proceso se han ido
amoldando y adaptando, de forma que actualmente conforman un engranaje
complicado pero que funciona bien (todo siempre es mejorable). El Ministerio de
Ciencia y la AEAT forman parte de una misma organización pública, y en este tema
(ni en ningún otro) no deberían estar enfrentados, atrapando en medio de ese
enfrentamiento a las empresas que invierten en innovación (eso por lo que
abogamos tan a menudo para conseguir hacer de nuestro país, un país más
competitivo). Mientras tanto nuestra innovación sigue perdiendo fuelle. Si no
incentivamos, no apoyamos, no invertimos y seguimos poniendo palos en la rueda
de la I+D+i de las empresas; éstas nunca crecerán al ritmo que debieran. Y
seguirán perdiendo posiciones frente a sus homólogos extranjeros.
Este sistema se creó para motivar a las empresas a invertir y seguir reinvirtiendo
en I+D+i. Y está bien pensado. Hagamos entre todos que funcione.
Un proyecto no puede ser y no ser al mismo tiempo. Si quien tiene la potestad para
determinar que un proyecto es innovación o I+D, dictamina que así es, déjenlo que
sea. Todos ganaremos y todos sumaremos como país. Seamos conscientes de
que formamos todos parte del mismo barco, nadie pierde. Tampoco Hacienda.
Mónica Aguilar
Dir. Relaciones Institucionales ACERTA