PROYECTOS I+D+i SEGÚN RD 1432/2003

Ofrecemos la certificación de proyectos de I+D+i bajo acreditación de ENAC en base al Real Decreto 1432/2003 por el que se regula la emisión de informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos, a efectos de la aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.

Uno de los principales objetivos de la certificación de proyectos de I+D+i es la obtención de un Informe Motivado Vinculante de la Administración, que ofrece seguridad jurídica frente a la Agencia Tributaria en relación con la aplicación de las deducciones. Para solicitar este Informe Motivado Vinculante, es necesaria la certificación del proyecto por una entidad acreditada por ENAC, como es ACERTA.

Además, las empresas pueden utilizar esta certificación, aunque no soliciten el Informe Motivado Vinculante, para aumentar su seguridad jurídica en la aplicación de deducciones fiscales por I+D+i. Las deducciones fiscales van de un 12% a un 42 % respecto a los gastos directamente relacionados con el proyecto.

PREGUNTAS FRECUENTES

Los proyectos serán evaluados calificando las actividades de forma individual, justificando dichas calificaciones atendiendo a las definiciones de los conceptos de I+D+i recogidas en el artículo 35 del texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades (Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de Marzo y sus modificaciones posteriores y Ley 27/2014, de 27 de Noviembre), pero siempre particularizándolas a la novedad del proyecto (no limitarse a la mera transcripción de las definiciones de la Ley).

La investigación es la indagación original planificada que persigue descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico, y el desarrollo es la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico.

Para los proyectos relacionados con ciencia de los ordenadores también se incluye la  “creación, combinación, configuración de software avanzado, mediante nuevos teoremas y algoritmos o sistemas operativos, lenguajes, interfaces y aplicaciones destinados a la elaboración de productos o servicios nuevos o mejorados sustancialmente.” 

Los proyectos serán evaluados calificando las actividades de forma individual, justificando dichas calificaciones atendiendo a las definiciones de los conceptos de I+D+i recogidas en el artículo 35 del texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades (Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de Marzo y sus modificaciones posteriores y Ley 27/2014, de 27 de Noviembre), pero siempre particularizándolas a la novedad del proyecto (no limitarse a la mera transcripción de las definiciones de la Ley).

Actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de:

– Nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes. Se considerarán nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad.

– Materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño,

– Creación de un primer prototipo no comercializable

– Los proyectos de demostración inicial o proyectos incluidos los relacionados con la animación y los videojuegos y los muestrarios textiles, de la industria del calzado, del curtido, de la marroquinería, del juguete, del mueble y de la madera, siempre que los mismos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.

– Actividades de diagnóstico tecnológico tendentes a la identificación, la definición y la orientación de soluciones tecnológicas avanzadas realizadas por entidades*, con independencia de los resultados en que culminen.

En la web de ACERTA hay un enlace para solicitar la Guía de Certificación de ACERTA. En esta guía se encuentra el contenido que debe incluir la memoria según el RD 1432/2003.

El plazo medio de certificación de un proyecto de I+D+i en el mercado suele ser de unas 8 semanas. En ACERTA somos conscientes de la importancia de optimizar los plazos de certificación y trabajamos constantemente para conseguirlo. Actualmente nuestro plazo medio se sitúa en 55 días.

Aquellos clientes que, por cualquier circunstancia, necesiten un plazo menor adaptado a sus necesidades, pueden contactar con nosotros para una valoración del caso.

Con la obtención de un certificado en I+D+i la empresa podrá aplicarse deducciones fiscales con seguridad frente a hacienda y solicitar el cobro del crédito fiscal si el impuesto de sociedades es menor que la deducción. Según el RD 1432/2003, una empresa puede deducirse importantes cantidades del Impuesto de Sociedades a partir de las inversiones o gastos que hayan realizado en I+D+i. Los porcentajes de deducción varían entre el 12% y el 42%, conforme al calificativo que se le aplique al proyecto, según el tipo de actividad que realice (Investigación y Desarrollo, o Innovación Tecnológica).

Se persigue obtener seguridad jurídica a la hora de aplicar las importantes deducciones fiscales existentes en el ordenamiento jurídico español.

Tienen unos efectos económicos equiparables a los de la subvención, pero no tributan.

La aplicación es libre (todo tipo de áreas de conocimiento y volúmenes de gasto), y general (para todas las empresas, sea cual fuere su CNAE o tamaño).

Las deducciones no están sometidas a concurrencia competitiva con un presupuesto predefinido; las genera cada empresa, cuando realizan actividades de I+D y/o iT, de acuerdo con las definiciones establecidas en la Ley del Impuesto de Sociedades.

La generación de la deducción fiscal es proporcional a las actividades de I+D+i desarrolladas, y se aplica en la liquidación anual del impuesto de sociedades, hasta cierto límite de cuota. No obstante, la deducción generada pero no aplicada puede aplicarse en ejercicios posteriores, e incluso existe un supuesto de adelanto monetario de la deducción pendiente de aplicar.

Consiste en la aplicación de una bonificación de entre el 40 y el 50 % en las aportaciones empresariales a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes respecto del personal con dedicación exclusiva a actividades de I+D+i.

Entendemos por dedicación en exclusiva a aquel personal que dedica la totalidad de su tiempo de trabajo a actividades de I+D+i admitiendo hasta un 15 % del tiempo dedicado a tareas de formación, docencia, divulgación o similares.

Para aquellas personas contratadas antes de 01/09/2023 los establecidos en el RD 475/2014:

  • Incluidos en los grupos 1, 2, 3 y 4 de cotización al Régimen General de la Seguridad Social.
  • Que con carácter exclusivo y por la totalidad de su tiempo se dediquen a la realización de actividades de I+D+i.
  • Contrato de carácter indefinido, en prácticas o por obra o servicio determinado (mínimo 3 meses en este último caso).
  • Se admitirá que hasta un 15% del tiempo dedicado a tareas de formación, divulgación o similares.

 

Para los contratados con posterioridad a esta fecha los establecidos en el RD-Ley 01/2023:

  • Contratación indefinida, por empresas dedicadas a actividades de I+D+i (máximo 3 años) y dedicación en exclusiva a las mismas.
  • Que con carácter exclusivo y por la totalidad de su tiempo se dediquen a la realización de actividades de I+D+i.
  • se admitirá que hasta un 15 por ciento del tiempo dedicado a tareas de formación, docencia, divulgación o similares.

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