Next Generation EU

En ACERTA podemos ayudarte a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los diferentes planes de ayudas vinculados a los fondos NEXT GENERATION EU, o en la solicitud y justificación de ayudas concedidas por las diferentes Administraciones.

ACERTA trabaja en la certificación de la naturaleza de I+D+i de los proyectos presentados a los diferentes programas de ayudas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PERTE’s):

PREGUNTAS FRECUENTES

Los proyectos serán evaluados calificando las actividades de forma individual, justificando dichas calificaciones atendiendo a las definiciones de los conceptos de I+D+i recogidas en el artículo 35 del texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades (Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de Marzo y sus modificaciones posteriores y Ley 27/2014, de 27 de Noviembre), pero siempre particularizándolas a la novedad del proyecto (no limitarse a la mera transcripción de las definiciones de la Ley).

La investigación es la indagación original planificada que persigue descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico, y el desarrollo es la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico.

Para los proyectos relacionados con ciencia de los ordenadores también se incluye la  “creación, combinación, configuración de software avanzado, mediante nuevos teoremas y algoritmos o sistemas operativos, lenguajes, interfaces y aplicaciones destinados a la elaboración de productos o servicios nuevos o mejorados sustancialmente.” 

Los proyectos serán evaluados calificando las actividades de forma individual, justificando dichas calificaciones atendiendo a las definiciones de los conceptos de I+D+i recogidas en el artículo 35 del texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades (Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de Marzo y sus modificaciones posteriores y Ley 27/2014, de 27 de Noviembre), pero siempre particularizándolas a la novedad del proyecto (no limitarse a la mera transcripción de las definiciones de la Ley).

Actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de:

– Nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes. Se considerarán nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad.

– Materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño,

– Creación de un primer prototipo no comercializable

– Los proyectos de demostración inicial o proyectos incluidos los relacionados con la animación y los videojuegos y los muestrarios textiles, de la industria del calzado, del curtido, de la marroquinería, del juguete, del mueble y de la madera, siempre que los mismos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.

– Actividades de diagnóstico tecnológico tendentes a la identificación, la definición y la orientación de soluciones tecnológicas avanzadas realizadas por entidades*, con independencia de los resultados en que culminen.

En la web de ACERTA hay un enlace para solicitar la Guía de Certificación de ACERTA. En esta guía se encuentra el contenido que debe incluir la memoria según el RD 1432/2003.

El plazo medio de certificación de un proyecto de I+D+i en el mercado suele ser de unas 8 semanas. En ACERTA somos conscientes de la importancia de optimizar los plazos de certificación y trabajamos constantemente para conseguirlo. Actualmente nuestro plazo medio se sitúa en 55 días.

Aquellos clientes que, por cualquier circunstancia, necesiten un plazo menor adaptado a sus necesidades, pueden contactar con nosotros para una valoración del caso.

Con la obtención de un certificado en I+D+i la empresa podrá aplicarse deducciones fiscales con seguridad frente a hacienda y solicitar el cobro del crédito fiscal si el impuesto de sociedades es menor que la deducción. Según el RD 1432/2003, una empresa puede deducirse importantes cantidades del Impuesto de Sociedades a partir de las inversiones o gastos que hayan realizado en I+D+i. Los porcentajes de deducción varían entre el 12% y el 42%, conforme al calificativo que se le aplique al proyecto, según el tipo de actividad que realice (Investigación y Desarrollo, o Innovación Tecnológica).

Se persigue obtener seguridad jurídica a la hora de aplicar las importantes deducciones fiscales existentes en el ordenamiento jurídico español.

Tienen unos efectos económicos equiparables a los de la subvención, pero no tributan.

La aplicación es libre (todo tipo de áreas de conocimiento y volúmenes de gasto), y general (para todas las empresas, sea cual fuere su CNAE o tamaño).

Las deducciones no están sometidas a concurrencia competitiva con un presupuesto predefinido; las genera cada empresa, cuando realizan actividades de I+D y/o iT, de acuerdo con las definiciones establecidas en la Ley del Impuesto de Sociedades.

La generación de la deducción fiscal es proporcional a las actividades de I+D+i desarrolladas, y se aplica en la liquidación anual del impuesto de sociedades, hasta cierto límite de cuota. No obstante, la deducción generada pero no aplicada puede aplicarse en ejercicios posteriores, e incluso existe un supuesto de adelanto monetario de la deducción pendiente de aplicar.

Se entiende por muestrario el resultado de las actividades realizadas para el desarrollo de un conjunto de prototipos potencialmente convertibles en un nuevo producto. Cada proyecto de muestrario engloba colecciones agrupadas temporalmente, generalmente de manera anual.

Esta deducción aplica a sectores tradicionales como textil, calzado, curtido, marroquinería, juguete, mueble y madera, permitiendo a las empresas deducir el 12% del gasto asociado a estas actividades.

La deducción adicional consiste en un 17% sobre el gasto de personal investigador cualificado que esté dedicado en exclusiva a actividades de I+D. Esta deducción se suma al 25% general aplicable a las actividades de I+D, lo que puede suponer un ahorro fiscal total de hasta el 42% en ciertos casos.

Esta deducción está pensada para incentivar la dedicación exclusiva del personal investigador a proyectos de I+D y se certifica dentro del proceso de evaluación de proyectos de I+D+i.

Consiste en la aplicación de una bonificación de entre el 40 y el 50 % en las aportaciones empresariales a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes respecto del personal con dedicación exclusiva a actividades de I+D+i.

Entendemos por dedicación en exclusiva a aquel personal que dedica la totalidad de su tiempo de trabajo a actividades de I+D+i admitiendo hasta un 15 % del tiempo dedicado a tareas de formación, docencia, divulgación o similares.

Para aquellas personas contratadas antes de 01/09/2023 los establecidos en el RD 475/2014:

  • Incluidos en los grupos 1, 2, 3 y 4 de cotización al Régimen General de la Seguridad Social.
  • Que con carácter exclusivo y por la totalidad de su tiempo se dediquen a la realización de actividades de I+D+i.
  • Contrato de carácter indefinido, en prácticas o por obra o servicio determinado (mínimo 3 meses en este último caso).
  • Se admitirá que hasta un 15% del tiempo dedicado a tareas de formación, divulgación o similares.

 

Para los contratados con posterioridad a esta fecha los establecidos en el RD-Ley 01/2023:

  • Contratación indefinida, por empresas dedicadas a actividades de I+D+i (máximo 3 años) y dedicación en exclusiva a las mismas.
  • Que con carácter exclusivo y por la totalidad de su tiempo se dediquen a la realización de actividades de I+D+i.
  • se admitirá que hasta un 15 por ciento del tiempo dedicado a tareas de formación, docencia, divulgación o similares.

La Deducción Adicional por Personal Adscrito en Exclusiva a I+D permite a las empresas aplicar una deducción fiscal adicional del 17% sobre los gastos de personal investigador cualificado dedicado exclusivamente a actividades de Investigación y Desarrollo (I+D). Esta deducción se suma al 25% general aplicable a las actividades de I+D, pudiendo alcanzar un ahorro fiscal total de hasta el 42% en ciertos casos. Para beneficiarse de esta deducción, es necesario que el personal esté titulado universitario y que la certificación se realice dentro del proceso de evaluación de proyectos de I+D+i.

Por otro lado, la Bonificación por Personal Investigador en Exclusiva consiste en una bonificación del 40% en las aportaciones empresariales a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes para el personal que se dedique en exclusiva a actividades de I+D+i. Esta bonificación es aplicable a personal con determinados grupos de cotización y tipos de contrato específicos.

En cuanto a la compatibilidad de ambos incentivos, para las PYMEs innovadoras que cuentan con el sello oficial de «PYME Innovadora» y están registradas en el Ministerio de Ciencia e Innovación, existe una plena compatibilidad, pudiendo aplicar ambos incentivos sobre el mismo personal investigador. Para el resto de las empresas, la compatibilidad se da siempre que no se apliquen ambos incentivos sobre el mismo investigador, es decir, pueden beneficiarse de ambos incentivos, pero no simultáneamente para el mismo empleado.

ACERTA realiza valoraciones técnico-económicas para determinar la naturaleza de los proyectos de I+D+i y la coherencia de sus gastos. Ofrecemos informes técnicos, técnico-económicos y ROAC, adaptados a la legislación aplicable y a las necesidades específicas de cada empresa.

Estos informes pueden ser utilizados para justificar deducciones por I+D ante inspecciones o contenciosos con la AEAT, así como en el marco de normativas forales, como las de Navarra, Guipúzcoa, Álava y Bizkaia.

ACERTA puede certificar proyectos de I+D+i en el marco de los fondos Next Generation EU, incluyendo sectores como el vehículo eléctrico y conectado, el agroalimentario y la economía circular.

En aquellos casos en los que se requiera un informe de calificación de las actividades del proyecto emitido por una entidad de certificación acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), ACERTA puede ayudarte, así como en la fase de justificación de los proyectos.

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