Cumplimiento DNSH

La Unión Europea exige que todas las actuaciones ejecutadas, en el marco del plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia cumplan con el principio de “no causar un perjuicio significativo”, en inglés ‘Do Not Significant Harm’, cuyas siglas son DNSH.

Este requisito se está extendiendo a la aplicación de otros fondos europeos, como es el caso de algunos programas de ayudas gestionados por CDTI (Centro para el Desarrollo Tecnológico y de Innovación), para los cuales, en caso de que los proyectos puedan ir cofinanciados con fondo FEDER, los beneficiarios deberán justificar previamente que su proyecto cumple con el principio de DNSH.

Para justificar el cumplimiento del principio de DNSH, las actuaciones llevadas a cabo por las empresas, se tienen que someter a una autoevaluación como condición definida por la Comisión para asegurar que las mismas no afectan negativamente a uno o varios de los 6 objetivos medioambientales definidos en el Reglamento 852/2020. Posteriormente se validará o verificará (según exigido por la convocatoria correspondiente) la solicitud de la empresa que incluye la autoevaluación del principio DNSH para el proyecto en evaluación.

Los objetivos medioambientales en los que se basa el principio DNSH son:

PREGUNTAS FRECUENTES

Las siglas en ingles DNSH, definen el principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” el cual se deberá cumplir para garantizar que las medidas del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia (PRTR) no causen daño en ninguno de los seis objetivos medioambientales considerados en el Reglamento de Taxonomía (Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020).

El principio DNSH se basa en 6 objetivos medioambientales a partir de los cuales se lleva a cabo la evaluación medioambiental de las actuaciones.

El Mecanismo Europeo para Recuperación y Resiliencia, MRR, permite únicamente financiar los proyectos que respeten el principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” o DNSH, es por esto que para cada una de las actuaciones es requerida la validación de dicho cumplimiento por parte de una entidad externa acreditada por ENAC, como es ACERTA.

Este requisito se ha extendido a la aplicación de los fondos FEDER, ejemplo de ello es que la validación de DNSH se solicita en algunas líneas de ayudas gestionadas por CDTI (LIC, LICA, I+D).

Un Certificado de Ahorro Energético (CAE) es un documento electrónico que garantiza que, tras llevar a cabo una actuación de eficiencia energética, se ha conseguido un nuevo ahorro de energía final equivalente a 1 kWh. Entendemos como actuación de eficiencia energética todo lo que podemos hacer para evitar el desperdicio de la energía.

Se trata de un instrumento que permite monetizar los ahorros energéticos, recuperando parte del coste de las inversiones realizadas en materia de eficiencia energética, de forma que el usuario final podrá recibir una contraprestación si vende los ahorros obtenidos para su posterior certificación mediante el Sistema de CAE.

1. Mitigación del cambio climático. En referencia a la producción de gases de efecto invernadero.

2. Adaptación al cambio climático. Actividades que causen impacto en el clima, personas o entorno.

3. Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos. No perjudicar el buen estado ecológico de las aguas superficiales, subterráneas, o marinas.

4. Economía circular. Prevención y reciclado de residuos, así como eficiencia en el uso de recursos naturales.

5. Prevención y control de la contaminación. Evitar un aumento significativo de emisiones de contaminantes en la atmósfera, el agua o el suelo.

6. Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas. No afectar negativamente la resiliencia de los ecosistemas ni el estado de conservación de hábitats y especies.

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