El Certificado de Ahorro Energético o CAE es un documento que certifica que, tras implementar medidas de eficiencia energética, se ha conseguido un ahorro energético que equivale a 1kWh en un año.El Sistema de CAE nace con la necesidad de que España cumpla con las obligaciones adquiridas con la UE a través de la Directiva de Eficiencia.
Con la aprobación de este sistema, se crea un mercado en el que los sujetos obligados (aquellos que tiene obligación de ahorro energético, según el Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética (SNOEE)) podrán comprar ahorros a aquellos que realicen actuaciones donde se consigan esos ahorros para su posterior certificación, o bien podrán comprar directamente CAE a otros sujetos obligados o a sujetos delegados (que son aquellos que asumen, total o parcialmente, la delegación de la obtención de nuevos ahorros anuales de energía de uno o varios sujetos obligados, previa acreditación como tal).
Lo que se consigue con esta nueva ‘fórmula’ es que los sujetos obligados cumplan con sus obligaciones legales pero, además de la aportación económica al Fondo Nacional de Eficiencia Energética, ahora también pueden, liquidar los CAE que generen o consigan en el mercado para cumplir con dicha obligación. De esta forma se fomenta la inversión de las empresas en proyectos que contribuyen a favorecer el medioambiente.
Los CAE generados por una determinada actuación de ahorro deben ser Certificados (Verificados) por un verificador de ahorro energético acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) para poder ser registrados en el Sistema CAE.
Las actuaciones pueden ser estandarizadas (fácilmente replicables, incluidas en un Catálogo oficial) o singulares (más complejas o particulares, no incluidas en catálogo).
La solicitud de emisión de CAE deberá realizarse a través de la plataforma electrónica del Sistema de CAE. El Gestor Autonómico analizará el expediente de la solicitud de emisión y, en su caso, emitirá los CAE correspondientes. El Coordinador Nacional inscribirá los CAE emitidos en el Registro Nacional. Una vez inscritos, los CAE podrán ser vendidos, comprados y liquidados contra una obligación de ahorro.
Un Certificado de Ahorro Energético (CAE) es un documento electrónico que acredita oficialmente que una actuación de eficiencia energética ha generado un ahorro verificable de energía final, expresado en kilovatios hora (kWh). Estos certificados forman parte del Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética y requieren la verificación por entidades acreditadas por ENAC, conforme a la normativa aplicable.
Se trata de un instrumento que permite monetizar los ahorros energéticos, recuperando parte del coste de las inversiones realizadas en materia de eficiencia energética, de forma que el usuario final podrá recibir una contraprestación si vende los ahorros obtenidos para su posterior certificación mediante el Sistema de CAE.
Las siglas en ingles DNSH, definen el principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” el cual se deberá cumplir para garantizar que las medidas del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia (PRTR) no causen daño en ninguno de los seis objetivos medioambientales considerados en el Reglamento de Taxonomía (Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020).
El principio DNSH se basa en 6 objetivos medioambientales a partir de los cuales se lleva a cabo la evaluación medioambiental de las actuaciones.
El Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia (MRR), regulado por el Reglamento (UE) 2021/241, exige que todos los proyectos financiados respeten el principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” (DNSH).
Este principio debe ser validado mediante una autoevaluación o una revisión documental; sin embargo, algunas convocatorias específicas exigen que la validación sea realizada por una entidad acreditada por ENAC.
Este requisito también se ha extendido a determinadas líneas financiadas con fondos FEDER, como ocurre en algunas ayudas gestionadas por CDTI (ej. LIC, LICA, PID), donde se exige la validación DNSH externa como parte del proceso de justificación.
1. Mitigación del cambio climático. En referencia a la producción de gases de efecto invernadero.
2. Adaptación al cambio climático. Actividades que causen impacto en el clima, personas o entorno.
3. Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos. No perjudicar el buen estado ecológico de las aguas superficiales, subterráneas, o marinas.
4. Economía circular. Prevención y reciclado de residuos, así como eficiencia en el uso de recursos naturales.
5. Prevención y control de la contaminación. Evitar un aumento significativo de emisiones de contaminantes en la atmósfera, el agua o el suelo.
6. Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas. No afectar negativamente la resiliencia de los ecosistemas ni el estado de conservación de hábitats y especies.
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