
El 12 de agosto de 2026 comienza a aplicarse con carácter general el Reglamento (UE) 2025/40 sobre envases y residuos de envases, conocido como PPWR (Packaging and Packaging Waste Regulation).
La nueva normativa supone un cambio importante para todas las empresas que ponen envases o productos envasados en el mercado europeo y tendrá un impacto especialmente relevante en la industria alimentaria.
¿Que es el PPWR?
El PPWR (Packaging and Packaging Waste Regulation) es el Reglamento (UE) 2025/40 sobre los envases y residuos de envases.
Este reglamento persigue reducir la generación de residuos de envases y avanzar hacia un modelo en el que los envases sean más ligeros, reciclables, reutilizables cuando resulte posible y fabriquen progresivamente con una mayor proporción de materiales reciclados. Para conseguirlo, introduce requisitos que afectan al propio diseño y composición del envase y establece nuevas responsabilidades para las empresas que los ponen en el mercado.
Para las empresas alimentarias, el cambio es especialmente significativo: el envase deja de ser únicamente un material adquirido a un proveedor y pasa a convertirse en un elemento cuyo cumplimiento normativo debe integrarse en el sistema de control de la empresa.
¿Por qué afecta directamente a las empresas alimentarias?
Uno de los aspectos más relevantes del PPWR es la definición de “fabricante”.
En los envases de venta y agrupados, la Comisión Europea ha aclarado que normalmente será considerado fabricante el operador que realiza las operaciones finales —por ejemplo, llenado y sellado— y pone posteriormente el producto envasado en el mercado.
Cuando el producto o el envase se comercializa bajo el nombre o marca de una empresa, esa empresa puede ser considerada fabricante a efectos del Reglamento aunque el envase físico haya sido producido por un proveedor especializado. Existen determinadas excepciones para microempresas.
Esto tiene una consecuencia importante: para muchas industrias alimentarias no será suficiente con confiar de forma genérica en que el proveedor del envase cumple la legislación.
Será necesario disponer de información y evidencias suficientes para acreditar que los envases utilizados cumplen los requisitos que les sean aplicables.
No todas las obligaciones comienzan el 12 de agosto de 2026
El Reglamento establece un calendario progresivo.
Aunque su aplicación general comienza el 12 de agosto de 2026, algunas obligaciones entrarán en aplicación en 2027, 2028, 2029, 2030, 2035 o incluso posteriormente, y otras dependerán de actos delegados o de ejecución que todavía deben desarrollar determinados aspectos técnicos. El propio Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha advertido expresamente de esta aplicación escalonada.
Por tanto, las empresas deben distinguir entre las obligaciones que ya resultan aplicables y aquellas para las que deben comenzar a prepararse.
Principales obligaciones del Reglamento Europeo de Envases para la industria alimentaria

1. Control de sustancias presentes en los envases alimentarios
Desde el 12 de agosto de 2026, los envases destinados a entrar en contacto con alimentos no podrán ponerse en el mercado cuando contengan PFAS —sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas— por encima de los límites establecidos en el Reglamento.
Se trata de una obligación especialmente relevante para determinados papeles, cartones, recubrimientos, films y otros materiales empleados en contacto con alimentos.
Las empresas deberían, por tanto, revisar las especificaciones de sus envases y obtener de sus proveedores información suficiente sobre su composición y conformidad.
2. Los envases deberán ser reciclables segun el PPWR
La reciclabilidad pasa a convertirse en uno de los pilares del nuevo sistema.
El Reglamento establece que los envases puestos en el mercado deben ser reciclables. A partir de 2030, la reciclabilidad deberá evaluarse conforme a criterios europeos de diseño para el reciclado (Design for Recycling) y los envases se clasificarán en grados de reciclabilidad. Los envases que no alcancen los niveles mínimos establecidos no podrán ponerse en el mercado.
Posteriormente, desde 2035 —o en la fecha que resulte de la legislación de desarrollo— se incorporará también el criterio de que los envases sean reciclados a escala.
Esto obligará previsiblemente a revisar estructuras multicapa, combinaciones de materiales, adhesivos, etiquetas, cierres y otros elementos que puedan dificultar el reciclado.
3. Incorporación progresiva de plástico reciclado en los envases
A partir de 2030, determinados envases de plástico deberán incorporar porcentajes mínimos de plástico reciclado postconsumo.
Entre los objetivos establecidos se encuentran:
- 30 % para botellas de plástico de un solo uso para bebidas.
- 30 % para envases de PET destinados al contacto.
- 10 % para determinados envases alimentarios de plástico distinto del PET.
- 35 % para otros envases de plástico.
Estos porcentajes aumentarán posteriormente hacia 2040. Existen, no obstante, excepciones, entre ellas aquellos casos en los que el empleo de material reciclado pueda resultar incompatible con la legislación aplicable a los materiales en contacto con alimentos.
4. Reducción del peso, volumen y espacio vacío de los envases
El PPWR introduce también requisitos destinados a combatir el sobreenvasado.
Las empresas deberán avanzar hacia diseños que reduzcan al mínimo necesario el peso y volumen del envase, manteniendo las funciones indispensables de protección, conservación, higiene, seguridad alimentaria y logística.
Determinados requisitos sobre envases excesivos comenzarán a aplicarse desde 2028 y 2030, incluyendo limitaciones del espacio vacío en determinados formatos.
La optimización del envase pasa así de ser únicamente una cuestión de eficiencia o sostenibilidad a convertirse progresivamente en una exigencia reglamentaria.
5. Nuevas obligaciones de etiquetado de los envases
El Reglamento establece igualmente un sistema armonizado de información sobre los materiales que componen los envases.
La nueva etiqueta europea deberá facilitar al consumidor la correcta separación de los residuos mediante pictogramas y deberá indicar, entre otras cuestiones, la composición material del envase y determinados atributos específicos.
Estas obligaciones se implantarán progresivamente, fundamentalmente a partir de 2028 y 2029, una vez adoptada la normativa técnica necesaria.
6. Evaluación y documentación de la conformidad de los envases
Este es probablemente uno de los cambios menos visibles, pero más importantes para las empresas.
El Reglamento establece un procedimiento de evaluación de la conformidad y la elaboración de documentación técnica que permita demostrar el cumplimiento de los requisitos aplicables. El fabricante debe emitir además una Declaración UE de Conformidad, que deberá mantenerse actualizada.
La Comisión Europea ha aclarado que, cuando una empresa alimentaria tenga la consideración de fabricante del producto envasado, será responsable jurídicamente de la conformidad del envase, aunque utilice información, documentación o ensayos proporcionados por sus proveedores.
Esto convierte la homologación y seguimiento de proveedores de envases en un elemento todavía más importante.
Un cambio que afecta a compras, calidad, producción y desarrollo de producto

El cumplimiento del PPWR difícilmente podrá gestionarse desde un único departamento. En una empresa alimentaria implicará normalmente a diferentes áreas:
- Compras, para revisar proveedores y especificaciones.
- Calidad y seguridad alimentaria, para controlar los materiales destinados al contacto con alimentos y mantener las evidencias documentales.
- Producción y packaging, para revisar materiales, formatos y procesos.
- Marketing, por los cambios futuros en etiquetado y presentación del producto.
- Sostenibilidad, por los objetivos de circularidad, prevención de residuos y utilización de materiales reciclados.
- Dirección, por el impacto económico y operativo que puede tener la sustitución o rediseño de determinados envases.
Especialmente en empresas con cientos o miles de referencias, la adaptación requerirá disponer de un inventario completo de los formatos de envase utilizados y analizar individualmente cuáles son los requisitos aplicables a cada uno de ellos.
¿Qué deberían hacer ahora las empresas alimentarias ante el PPWR?
La prioridad debería ser realizar un diagnóstico del parque de envases existente antes de que las distintas obligaciones vayan entrando progresivamente en aplicación.
En términos prácticos, resulta recomendable:
- Identificar todos los envases primarios, secundarios y de transporte utilizados.
- Determinar quién tiene la consideración de fabricante y de productor para cada tipo de envase.
- Revisar las especificaciones y documentación facilitada por los proveedores.
- Verificar específicamente el cumplimiento de las restricciones aplicables a sustancias como los PFAS en envases alimentarios.
- Analizar la reciclabilidad de los distintos formatos.
- Identificar los envases que necesitarán incorporar material reciclado.
- Revisar peso, volumen y espacio vacío.
- Planificar los futuros cambios de etiquetado.
- Establecer un sistema documental que permita demostrar la conformidad de cada familia de envases.
El PPWR convierte el envase en un nuevo elemento de cumplimiento normativo
Para la industria alimentaria, el Reglamento (UE) 2025/40 supone algo más que una nueva normativa medioambiental.
La combinación de seguridad del material, reciclabilidad, contenido reciclado, minimización, etiquetado, trazabilidad documental y evaluación de la conformidad convierte al envase en un auténtico producto regulado cuyo cumplimiento debe poder demostrarse.
Además, en España el nuevo Reglamento europeo coexistirá inicialmente con el Real Decreto 1055/2022 sobre envases y residuos de envases. El MITECO ha aclarado que, cuando exista una incompatibilidad entre ambas normas, prevalecerá el Reglamento europeo, mientras se trabaja en una nueva regulación nacional adaptada al PPWR.
La consecuencia para las empresas es clara: 2026 no debe entenderse como el final del proceso de adaptación, sino como su punto de partida. Las organizaciones que comiencen ahora a conocer sus envases, ordenar la documentación de sus proveedores y anticipar los requisitos de 2028 y 2030 podrán afrontar la transición de forma mucho más controlada.
ACERTA seguirá analizando el desarrollo del Reglamento y sus implicaciones para la industria alimentaria, con especial atención a los requisitos que puedan integrarse en los sistemas de control, evaluación y verificación de las empresas.
Preguntas Frecuentes
- El Reglamento (UE) 2025/40 comienza a aplicarse con carácter general el 12 de agosto de 2026, aunque numerosas obligaciones tienen fechas posteriores de aplicación.
- El Reglamento afecta a los envases puestos en el mercado de la Unión Europea y distribuye las responsabilidades entre fabricantes, importadores, distribuidores y productores. En los envases de venta, la empresa que envasa y comercializa el producto bajo su marca será normalmente considerada fabricante a efectos del PPWR, salvo determinadas excepciones.
- No necesariamente. El proveedor constituye una fuente esencial de información y documentación, pero cuando la empresa alimentaria tiene la consideración de fabricante es ella quien asume la responsabilidad jurídica sobre la conformidad y debe disponer de la correspondiente documentación y Declaración UE de Conformidad.
- No. El Reglamento establece una implantación gradual. Algunos requisitos son aplicables desde agosto de 2026, mientras que otros —como buena parte del etiquetado, los criterios de reciclabilidad, determinados contenidos mínimos de plástico reciclado o los objetivos de reutilización— se aplicarán posteriormente.
