Ilustración conceptual sobre innovación y seguridad jurídica, con una bombilla tecnológica rodeada de iconos científicos y empresariales frente a un edificio institucional desenfocado, representando las deducciones fiscales por I+D+i y el papel de los Informes Motivados Vinculantes.

La Audiencia Nacional refuerza la seguridad jurídica de las deducciones fiscales por I+D+i

La Audiencia Nacional ha reforzado la seguridad jurídica asociada a las deducciones fiscales por I+D+i al confirmar que la calificación técnica de un proyecto recogida en un Informe Motivado Vinculante, así como los conceptos de gasto vinculados a las actividades reconocidas, no pueden ser reinterpretados posteriormente en una revisión tributaria.

La Audiencia Nacional ha dictado una sentencia de especial interés para las empresas que aplican deducciones fiscales por actividades de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i), al reforzar el valor práctico de los Informes Motivados Vinculantes (IMV) emitidos por el Ministerio competente.

La resolución, de 24 de abril de 2026, aborda una cuestión que ha generado debate durante años: hasta qué punto la Agencia Tributaria puede revisar aspectos ya analizados y reconocidos en un Informe Motivado Vinculante.

«Cuando un gasto está vinculado a una actividad técnica que ha sido analizada por la entidad certificadora, asumida por el Ministerio e incorporada al IMV, la AEAT no puede excluir ese gasto si para hacerlo necesita negar o reinterpretar la naturaleza técnica de esa actividad», señala Matías Romero, CEO de ACERTA.

La normativa española establece que los Informes Motivados Vinculantes tienen carácter vinculante para la Administración tributaria en relación con la calificación de las actividades como I+D o Innovación Tecnológica.

Sin embargo, en algunos procedimientos de comprobación, la Agencia Tributaria ha sostenido que, aun aceptando formalmente la existencia de actividades de Innovación Tecnológica, determinados trabajos o gastos asociados no debían formar parte de la base de la deducción.

En la práctica, esta interpretación podía reducir significativamente el efecto económico de un proyecto previamente validado por el Ministerio.

La Audiencia Nacional concluye que la Agencia Tributaria no puede utilizar la revisión de los gastos para reexaminar indirectamente cuestiones técnicas que ya han sido valoradas por el órgano competente mediante un Informe Motivado Vinculante.

Según la sentencia, cuando la Administración tributaria entra a analizar nuevamente la naturaleza técnica de las actividades desarrolladas para determinar si ciertas actuaciones constituyen o no Innovación Tecnológica, está excediendo los límites de revisión que la ley le atribuye.

La resolución aporta un mensaje especialmente relevante para las empresas innovadoras: los Informes Motivados Vinculantes deben producir efectos reales y efectivos.

Entre las principales consecuencias prácticas de la sentencia destacan:

  • Mayor protección frente a reinterpretaciones técnicas posteriores de proyectos ya evaluados.
  • Refuerzo de la confianza legítima de los contribuyentes en las conclusiones alcanzadas por el Ministerio competente.
  • Mayor estabilidad y previsibilidad en la aplicación de los incentivos fiscales a la I+D+i.
  • Consolidación del papel de los Informes Motivados Vinculantes como herramienta de seguridad jurídica.

No. La sentencia no elimina las facultades de comprobación de la Agencia Tributaria. La Administración mantiene Plenamente su capacidad para verificar aspectos como:

  • La realidad de los gastos declarados.
  • Su adecuada contabilización.
  • La correcta imputación temporal.
  • La existencia de documentación justificativa suficiente.
  • El cálculo de la deducción.
  • El cumplimiento de los límites establecidos en la normativa fiscal.

Lo que la sentencia limita es la posibilidad de cuestionar nuevamente la naturaleza técnica de actividades que ya han sido validadas mediante un Informe Motivado Vinculante.

La sentencia constituye un nuevo paso en la consolidación de la seguridad jurídica del sistema español de incentivos fiscales a la I+D+i.

Su principal aportación es recordar que los Informes Motivados Vinculantes no son un mero trámite administrativo, sino un instrumento diseñado para proporcionar certidumbre a las empresas innovadoras y evitar que cuestiones técnicas ya evaluadas puedan ser reabiertas posteriormente por otros órganos de la Administración.

Todo ello contribuye a fortalecer la confianza de las empresas en uno de los principales mecanismos de apoyo público a la innovación existentes en España.