Personal adscrito en exclusiva a I+D: requisitos para aplicar la deducción adicional del 17 % 

Personal adscrito en exclusiva a I+D: guía y requisitos para aplicar la deducción adicional del 17 %  

Celia Criado San Miguel – Auditora de Personal Investigador
CELIA CRIADO SAN MIGUEL
Auditora de Personal Investigador · Área I+D+i · ACERTA CERTIFICACIÓN
Profesional de la evaluación de personal investigador y de las actividades I+D+i.

Las empresas que desarrollan actividades de investigación y desarrollo (I+D) pueden acceder a importantes incentivos fiscales destinados a fomentar la innovación. Entre ellos destaca la deducción adicional aplicable a los gastos de personal investigador cualificado adscrito en exclusiva a actividades de I+D, un mecanismo que puede incrementar significativamente el ahorro fiscal asociado a la deducción por proyectos de I+D.

Sin embargo, para beneficiarse de esta deducción adicional no basta con que un trabajador participe en proyectos innovadores. Es necesario acreditar que cumple determinados requisitos y que su dedicación a actividades de I+D puede demostrarse mediante evidencias objetivas y verificables.

En Acerta te explicamos los aspectos clave para la correcta aplicación de este incentivo, incluyendo la definición de personal adscrito en exclusiva a I+D, los requisitos exigibles, los mecanismos de acreditación y la relevancia de una revisión técnica previa como elemento de verificación y reducción de contingencias en el proceso de certificación.

El personal adscrito en exclusiva a I+D es el personal investigador cualificado que dedica su actividad profesional a actividades de investigación y desarrollo.

Esta condición permite a las empresas aplicar una deducción adicional del 17 % sobre los gastos correspondientes a dicho personal investigador, siempre que se cumplan los requisitos establecidos y pueda acreditarse adecuadamente su dedicación exclusiva a proyectos de I+D.

Se considera personal investigador cualificado aquel que, en base a su formación y a las funciones que desempeña, realiza actividades que pueden calificarse como I+D, conforme a los criterios aplicables, y cuya participación puede acreditarse mediante evidencias.

La dedicación exclusiva constituye uno de los requisitos fundamentales para acceder a la deducción adicional. No basta con participar ocasionalmente en proyectos de I+D; es necesario acreditar que la actividad profesional desarrollada corresponde a actividades de investigación y desarrollo en los términos exigidos para este incentivo.

Asimismo, resulta necesario disponer de una metodología de control que permita verificar la dedicación del personal investigador a actividades de I+D, mediante el seguimiento de su actividad, registros de control horario y otras evidencias que garanticen la trazabilidad y consistencia de la información.

La principal ventaja es la posibilidad de aplicar una deducción adicional del 17 % sobre los gastos asociados al personal investigador cualificado que trabaja en exclusiva en actividades de investigación y desarrollo.

Esta deducción se suma a la deducción general aplicable a las actividades de I+D, lo que puede incrementar de forma significativa el incentivo fiscal disponible para la empresa.

La correcta identificación del personal investigador elegible se ha convertido en un aspecto estratégico dentro de la gestión fiscal de los proyectos de I+D.

Para acceder a este beneficio es imprescindible demostrar que el personal cumple los requisitos exigidos, así como disponer de un conjunto de evidencias coherentes, consistentes y trazables que permitan verificar su adecuada adscripción y dedicación efectiva a actividades de I+D.

La condición de personal adscrito en exclusiva a I+D exige el cumplimiento simultáneo de varios requisitos técnicos y documentales según el RDE.

El investigador debe disponer de una titulación universitaria homologada.

Durante el proceso de evaluación será necesario aportar la documentación acreditativa correspondiente para verificar el cumplimiento de este requisito.

La cualificación académica constituye uno de los elementos fundamentales para poder considerar a un trabajador como personal investigador a efectos de la deducción adicional.

El requisito principal es la dedicación completa a actividades de investigación y desarrollo.

El personal investigador debe dedicar el 100 % de su jornada laboral a actividades consideradas I+D.

Uno de los aspectos más relevantes es que no existe un periodo mínimo de dedicación exclusiva. Esto significa que la condición puede reconocerse siempre que durante el periodo analizado se cumpla efectivamente el requisito de exclusividad.

Se permite que hasta un 15 % del tiempo se destine a determinadas actividades colaterales compatibles con la actividad investigadora.

Entre ellas se incluyen:

  • Formación.
  • Docencia.
  • Divulgación científica o tecnológica.

Estas actividades deben mantenerse dentro de los límites establecidos y ser compatibles con la actividad principal de investigación y desarrollo.

Además, la empresa debe disponer de mecanismos que permitan acreditar el tiempo dedicado a estas tareas y demostrar su coherencia con la actividad principal de I+D.

No todas las actividades técnicas pueden considerarse actividades de I+D a efectos de la deducción adicional. En el contexto de proyectos de I+D, quedan excluidas, entre otras, las siguientes funciones:

  • Implantación de procesos.
  • Preparación o inicio de producción.
  • Actividades de normalización.
  • Consultoría.
  • Prestación de servicios.
  • Consultas médicas, salvo aquellas vinculadas a ensayos clínicos.

Estas actividades no tienen la consideración de I+D a estos efectos y no resultan computables para la deducción adicional. En caso de que el personal investigador realice este tipo de tareas, no se cumpliría el requisito de adscripción exclusiva, quedando excluido de la aplicación de la deducción adicional por personal adscrito a I+D.

¿Cómo se acredita la dedicación exclusiva a actividades de I+D?  

La acreditación de la dedicación exclusiva a actividades de I+D se fundamenta en la existencia de un conjunto coherente, consistente y trazable de evidencias documentales y organizativas que permitan verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos, conforme a lo establecido en el RDE.

En este contexto, el principal reto no radica en la identificación del personal investigador, sino en la demostración objetiva de su adscripción y dedicación efectiva a actividades de I+D.

Las actividades desarrolladas por el personal investigador deben estar debidamente soportadas por evidencias que permitan trazar su participación en los proyectos de I+D ejecutados por la empresa.

Dichas evidencias deben acreditar la naturaleza investigadora de las tareas realizadas y su vinculación directa y efectiva con actividades de I+D, a efectos de verificar la correcta adscripción del personal a dichas actividades.

La evaluación también requiere revisar la documentación laboral asociada al personal investigador.

Entre la documentación a aportar se incluye:

  • Información contractual.
  • Documentación laboral relevante.
  • Justificantes de incidencias laborales.
  • Titulación universitaria acreditativa.

Toda esta documentación debe ser coherente con la información declarada durante el proceso de certificación.

La justificación de la dedicación exclusiva está estrechamente vinculada a los proyectos desarrollados por la empresa.

Por ello, la evaluación requiere la revisión de la documentación técnica de los proyectos de I+D, así como información relativa a la organización y gestión de las actividades de investigación.

La certificación tiene como objetivo identificar y verificar qué investigadores cumplen efectivamente los requisitos exigidos para ser considerados personal adscrito en exclusiva a actividades de I+D.

La evaluación incluye la revisión de la documentación aportada por la empresa para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos.

Las actividades desarrolladas por el personal investigador son objeto de análisis para comprobar su relación con proyectos de investigación y desarrollo.

Las evidencias aportadas permiten acreditar la dedicación del investigador y la naturaleza de las actividades realizadas.

El proceso incluye entrevistas orientadas a verificar las funciones desempeñadas y la dedicación del personal investigador a actividades de I+D.

Este enfoque permite disponer de una base objetiva para justificar la aplicación de la deducción adicional y reducir riesgos en caso de revisión posterior.

La identificación del personal adscrito en exclusiva a I+D requiere una evaluación rigurosa de las funciones desempeñadas y de las evidencias disponibles.

Las actividades de consultoría figuran entre las actividades excluidas y no pueden considerarse actividades de I+D a efectos de la deducción adicional.

La implantación de procesos y las actividades vinculadas al inicio de producción no forman parte de las actividades elegibles para esta deducción.

La empresa debe disponer de evidencias que permitan acreditar la dedicación del personal investigador a actividades de investigación y desarrollo.

Las actividades de formación, docencia o divulgación permitidas deben estar adecuadamente justificadas y mantenerse dentro de los límites establecidos.

La experiencia demuestra que uno de los factores más determinantes para el éxito del proceso es la revisión técnica previa realizada por especialistas en I+D.

En muchas ocasiones, determinadas tareas desarrolladas por los investigadores pueden generar dudas sobre su consideración como actividades de investigación y desarrollo.

Detectar estas situaciones antes de la auditoría permite:

  • Delimitar correctamente el alcance.
  • Identificar posibles riesgos.
  • Revisar evidencias disponibles.
  • Corregir inconsistencias documentales.
  • Mejorar la preparación de la organización.

Además, si durante el proceso se identifican actividades que no pueden considerarse I+D, el investigador afectado podría perder el derecho a la deducción adicional, por lo que una evaluación previa resulta necesaria.

La correcta identificación del personal investigador adscrito en exclusiva a I+D no solo facilita la aplicación de incentivos fiscales, sino que aporta mayor seguridad y solidez al proceso de justificación.

La certificación se apoya en documentación y evidencias objetivas que permiten verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos.

La revisión técnica previa permite la identificación de posibles incidencias antes del proceso de auditoría.

Este proceso requiere la intervención coordinada de un experto técnico, encargado de analizar la naturaleza de las actividades y la elegibilidad del personal como investigador, y de un auditor, responsable de verificar la coherencia, trazabilidad y soporte documental de la información. La colaboración entre ambos perfiles resulta esencial para garantizar la solidez y fiabilidad de la evaluación realizada.

Una evaluación rigurosa contribuye a disponer de una base documental consistente para justificar la aplicación de la deducción adicional.

Además, permite:

  • Acreditar la dedicación exclusiva del personal investigador.
  • Identificar posibles desviaciones antes de la auditoría.
  • Disponer de evidencias documentales consistentes.
  • Reducir incertidumbres en la aplicación de la deducción.
  • Incrementar la confianza en la documentación presentada.

La combinación de revisión técnica, análisis documental y auditoría especializada permite a las empresas abordar este proceso con mayores garantías.

Preguntas Frecuentes

Preguntas Frecuentes