BONIFICACIONES POR PERSONAL INVESTIGADOR

Desde ACERTA podemos ayudarte a certificar la actividad de I+D+i del Personal dedicado en exclusiva a actividades de I+D+i:

Consiste en la bonificación del 40% de las aportaciones empresariales a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes del Personal Investigador. Inicialmente estaba regulado por el RD 475/2014 pero este RD ha sido modificado por el RD-Ley 01/2023.

  • Según el RD 475/2014, se deben cumplir las condiciones que siguen:
    • Dedicación exclusiva a actividades de I+D+i.
    • Trabajadores incluidos en los grupos de cotización 1, 2, 3 y 4.
    • Contrato de carácter indefinido, en prácticas o por obra y servicio.
    • Sin límite temporal.
  • Para trabajadores dados de alta a partir de septiembre de 2023, aplica el RD-Ley 01/2023, que exige lo que se indica a continuación:
    • Dedicación exclusiva a actividades de I+D+i.
    • Contrataciones indefinidas o conversión de contratos a indefinidos.
    • Límite de aplicación 3 años desde la fecha de alta del investigador.
    • Bonificación adicional del 5% para investigadores menores de 30 años.
    • Bonificación adicional del 5% para la contratación de mujeres.
  • Se acepta una dedicación máxima del 15% a actividades colaterales a I+D+i (formación, docencia, divulgación o similares).
    La certificación es necesaria para empresas que apliquen la bonificación a 10 o más investigadores a lo largo de 3 meses o más en un ejercicio, ya que es requisito obligatorio para obtener el correspondiente Informe Motivado Vinculante (IMV) de la Administración.
    Compatible con la deducción por actividades de I+D+i para aquellas empresas que posean el sello de PYME Innovadora.
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