Directiva CSRD: qué es y cómo afecta a tu empresa

Directiva CSRD: qué es y cómo afecta a tu empresa 

Marta Gándara Millán
MARTA GÁNDARA MILLÁN
Personal técnico del Departamento de Desarrollo
Responsable Técnico de Cambio Climático y Verificación Ambiental

La Directiva CSRD establece las obligaciones de información sobre sostenibilidad de determinadas empresas en la Unión Europea. Su objetivo es mejorar la transparencia sobre sus impactos ambientales y sociales y sobre los riesgos y oportunidades de sostenibilidad que afectan a su negocio.

Para saber cómo afecta a tu empresa, debes identificar si está obligada a informar, desde qué ejercicio y qué requisitos debe cumplir. Esta comprobación resulta especialmente importante tras la reforma de 2026, que ha reducido el ámbito de aplicación de la normativa.

En este artículo encontrarás las principales claves de la CSRD y los pasos prácticos para organizar la información de sostenibilidad de tu empresa.

La CSRD corresponde a las siglas de Corporate Sustainability Reporting Directive, o Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad.

Su norma de origen es la Directiva (UE) 2022/2464. Las empresas sujetas deben incluir información sobre sostenibilidad en una sección específica del informe de gestión y someterla a verificación.

Esto exige organizar datos, asignar responsables y conservar evidencias que permitan explicar y revisar la información publicada.

La directiva de informes de sostenibilidad corporativa CSRD desarrolla el marco anterior de información no financiera, conocido como NFRD, para mejorar la calidad y comparabilidad de la información empresarial. 

Aspecto Cambio introducido por la CSRD 
Estándares comunes Establece normas europeas de presentación de información. 
Doble materialidad Considera los impactos de la empresa y los efectos financieros de la sostenibilidad. 
Informe de gestión Integra la información de sostenibilidad en el reporting corporativo. 
Verificación Exige un dictamen basado en un encargo de verificación limitada. 

La CSRD amplió inicialmente el número de empresas obligadas. Sin embargo, la reforma de 2026 ha reducido ese alcance, por lo que las estimaciones iniciales de unas 50.000 empresas afectadas no deben presentarse como una descripción actual.  

El nuevo ámbito europeo se concentra en empresas que superan simultáneamente los 1.000 empleados de media y los 450 millones de euros de volumen de negocios neto anual. También contempla sociedades matrices de grupos que cumplen ambos criterios de forma consolidada.

La Directiva (UE) 2026/470 modifica el ámbito de aplicación. Para determinar la obligación deben revisarse los umbrales, el perímetro del grupo, las exenciones y la normativa nacional.  

Por tanto, el criterio del borrador de cumplir dos de tres umbrales —empleados, facturación y activos— no describe el nuevo alcance aprobado.  

La reforma elimina la incorporación obligatoria prevista para las pymes cotizadas. Cotizar, por sí solo, no determina la obligación de informar bajo el nuevo marco.

El régimen específico contempla empresas de terceros países con más de 450 millones de euros de volumen de negocios neto en la UE en cada uno de los dos últimos ejercicios consecutivos, y una filial o sucursal que reúna las condiciones legales, incluido el umbral de más de 200 millones de euros en el ejercicio anterior.  

La obligación concreta debe contrastarse con la legislación española vigente. El plazo máximo de transposición de las modificaciones sobre información corporativa y verificación es el 19 de marzo de 2027. 

El calendario debe interpretarse conjuntamente con la Directiva (UE) 2025/794, conocida como «stop the clock», y la reforma de 2026. 

El ejercicio sobre el que se informa y el año de publicación son fechas distintas. Para ejercicios que coinciden con el año natural: 

Colectivo Ejercicio de referencia Publicación habitual 
Primera ola de empresas, inicialmente sujetas a la NFRD y comprendidas en el primer tramo de la CSRD (Empresas cotizadas o financieras de más de 500 empleados que ya reportaban bajo la anterior normativa) Desde 2024 Desde 2025 
Resto de empresas y grupos incluidos en el nuevo ámbito (Compañías que superen simultáneamente los 1.000 empleados y los 450 M€ de facturación neta) Desde 2027 Desde 2028 
Empresas de terceros países sujetas al régimen específico (Grupos de fuera de la UE con una facturación consolidada en territorio europeo superior a 450 M€.) Desde 2028 Desde 2029 
Pymes cotizadas Eliminada su incorporación obligatoria prevista No procede bajo ese régimen 

Estas fechas deben aplicarse teniendo en cuenta la legislación nacional y las circunstancias de cada entidad. boe.es 

Los Estados miembros pueden establecer exenciones para los ejercicios 2025 y 2026 de determinadas empresas de la primera ola que salen del ámbito. La exención no debe darse por aplicada sin comprobar la normativa nacional.  

La doble materialidad analiza dos dimensiones: 

  • Materialidad de impacto: cómo afecta la empresa a las personas y al medio ambiente. 
  • Materialidad financiera: cómo pueden afectar las cuestiones de sostenibilidad a su situación financiera y sus perspectivas. 

Una cuestión puede resultar material por cualquiera de estas dimensiones o por ambas.  

Por ejemplo, una instalación industrial puede generar un impacto por su consumo de agua y, al mismo tiempo, afrontar riesgos económicos por restricciones de suministro. 

Los estándares europeos abarcan cuestiones como cambio climático, biodiversidad, trabajadores y conducta empresarial. 

La información que debe publicarse depende de los requisitos generales y del análisis de materialidad. No consiste en completar todos los indicadores sin evaluar su aplicabilidad.  

Para preparar el informe, conviene documentar: 

  • La fuente de cada dato y su responsable. 
  • Los métodos de cálculo y las estimaciones. 
  • Las revisiones y controles realizados. 
  • Las evidencias que respaldan los resultados. 

Esta organización facilita la elaboración del informe y la atención de las solicitudes del verificador. 

La información obligatoria está sujeta a verificación limitada. La reforma elimina la exigencia de adoptar normas europeas de verificación razonable; esa evolución no debe presentarse como una obligación futura ya establecida.

Los ESRS, denominados NEIS en la versión española, establecen los requisitos para preparar la información de sostenibilidad. 

El Reglamento Delegado (UE) 2023/2772 recoge el primer conjunto de estas normas, con requisitos generales y estándares temáticos.

EFRAG proporciona asesoramiento técnico y la Comisión Europea adopta las normas mediante actos delegados.

La Comisión adoptó una revisión de los ESRS el 3 de julio de 2026. Para cada informe debe comprobarse la versión aplicable al ejercicio: la adopción del acto y su entrada en vigor son momentos diferentes. La información oficial consultada señala que su entrada en vigor requiere la publicación en el Diario Oficial.

La adaptación requiere coordinar las áreas financiera, de sostenibilidad, operaciones, recursos humanos y dirección. 

Revisa empleados, volumen de negocios, estructura del grupo y posibles exenciones. Documenta el perímetro y el ejercicio de primera aplicación. 

2. Analiza las brechas de información 

Compara los datos disponibles con los requisitos aplicables. Identifica qué información falta y qué procesos necesitan mejoras. 

3. Evalúa la doble materialidad 

Identifica impactos, riesgos y oportunidades. Registra los criterios utilizados, las áreas participantes y las conclusiones. 

4. Define indicadores y responsables 

Asigna a cada indicador una fuente, un método de cálculo, una periodicidad y una persona responsable. 

5. Implanta controles de calidad 

Comprueba la integridad de los datos y la coherencia entre la información de sostenibilidad, financiera y operativa. 

6. Organiza las evidencias para la verificación 

Conserva registros, cálculos y documentación justificativa. Planifica la revisión con antelación para resolver incidencias antes de publicar. 

Esta secuencia es una propuesta práctica de organización que debe ajustarse a la actividad y complejidad de cada empresa. 

La fiabilidad de los datos ambientales es relevante para preparar información de sostenibilidad. En este ámbito, ACERTA ofrece verificación independiente de la huella de carbono de empresas y organizaciones. 

Nuestro servicio de verificación de huella de carbono revisa datos, cálculos, fuentes de emisión, metodología y evidencias que respaldan las emisiones declaradas. 

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Preguntas Frecuentes

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