ACERTA
ERRORES FRECUENTES BONIFICACIONES POR PERSONAL INVESTIGADOR

Errores frecuentes al aplicar bonificaciones por personal investigador 

Las bonificaciones por personal investigador son un instrumento dirigido a reducir el coste laboral asociado a las actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica. 

Para las contrataciones acogidas al régimen vigente desde el 1 de septiembre de 2023, permiten aplicar durante un máximo de tres años una bonificación del 40 % sobre la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes. A este porcentaje puede añadirse un 5 % por la contratación de personas investigadoras menores de 30 años y otro 5 % por la contratación de mujeres investigadoras. Ambos incrementos son acumulables cuando concurren las dos circunstancias. 

Sin embargo, aplicar correctamente este incentivo exige comprobar tanto los requisitos laborales como la naturaleza de las actividades realizadas y la dedicación efectiva de cada trabajador. 

Una identificación incorrecta del personal, una justificación técnica insuficiente o la falta de trazabilidad pueden dar lugar a la devolución de las cuotas bonificadas, además de posibles recargos e intereses. 

En este artículo analizamos los errores frecuentes al aplicar bonificaciones por personal investigador y las claves para evitarlos. 

Las bonificaciones por personal investigador son reducciones aplicables a las aportaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondientes al personal contratado para realizar actividades de I+D+i. 

Este incentivo está regulado por el Real Decreto 475/2014, modificado por el Real Decreto-ley 1/2023

La normativa vigente establece que la contratación debe ser indefinida y que el personal debe dedicar, con carácter exclusivo y durante la totalidad de su jornada, su tiempo de trabajo a actividades de investigación, desarrollo o innovación tecnológica. 

No obstante, se admite que hasta un 15 % del tiempo de trabajo se destine a tareas de formación, docencia, divulgación o actividades similares y siga computando como dedicación exclusiva a I+D+i. 

La bonificación no depende únicamente de la denominación del puesto, la titulación del trabajador o su pertenencia a un departamento técnico. 

La empresa debe comprobar que: 

  • La contratación cumple los requisitos aplicables. 
  • Las actividades desarrolladas pueden calificarse como I+D o innovación tecnológica. 
  • El trabajador mantiene la dedicación exclusiva exigida. 
  • Existe documentación que relaciona al trabajador con sus funciones y con los proyectos o tareas de I+D+i. 

Los errores aparecen con frecuencia cuando la bonificación se aplica de forma automática, sin efectuar previamente este análisis laboral y técnico. 

No todo el personal técnico puede acogerse a la bonificación. 

La formación académica, la categoría profesional o la pertenencia a un departamento de tecnología no acreditan por sí solas el cumplimiento de los requisitos. Lo determinante son las funciones reales desarrolladas, la participación en proyectos o tareas concretas de I+D+i y la dedicación efectiva del trabajador. 

Antes de aplicar la bonificación, es necesario analizar individualmente cada puesto y comprobar su vinculación directa con las actividades incentivadas. 

2. Confundir innovación tecnológica con una mejora habitual 

Uno de los errores más habituales consiste en considerar que cualquier mejora de un producto, proceso o servicio constituye una actividad de I+D+i. 

Las actividades de investigación y desarrollo se caracterizan por la búsqueda de nuevo conocimiento, la existencia de incertidumbre técnica y su ejecución sistemática dentro de un proyecto. 

Por su parte, la innovación tecnológica requiere la obtención de nuevos productos o procesos, o la introducción de mejoras tecnológicas sustanciales en los ya existentes. 

Por tanto, no deben incluirse automáticamente actividades operativas o habituales como la implantación, la producción, el mantenimiento correctivo o la adaptación de software existente. La calificación debe realizarse conforme a las definiciones recogidas en el artículo 35 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades

3. No comprobar la dedicación exclusiva 

La dedicación efectiva del trabajador es uno de los requisitos centrales de la bonificación. 

El personal incluido debe dedicar la totalidad de su tiempo de trabajo a actividades de I+D+i. La normativa permite que hasta un 15 % se destine a formación, docencia, divulgación o tareas similares, sin que se pierda la consideración de dedicación exclusiva. 

El riesgo aparece cuando el trabajador combina las actividades innovadoras con funciones productivas, comerciales, administrativas u operativas que no pueden encuadrarse dentro de ese margen permitido. 

Para evitar este error, debe existir coherencia entre: 

  • El puesto ocupado por el trabajador. 
  • Las funciones que realiza. 
  • Su intervención en los proyectos o tareas de I+D+i. 
  • Los registros de actividad disponibles. 

4. Justificar las actividades de forma genérica 

Indicar únicamente que un trabajador participa en “proyectos innovadores” o desarrolla “nuevas funcionalidades” no permite justificar adecuadamente la bonificación. 

La documentación debe identificar y describir los proyectos de I+D+i, explicar las funciones del trabajador, reflejar su dedicación y aportar evidencias de las actividades realizadas. 

Una memoria genérica, sin una vinculación clara entre las personas y los proyectos, puede resultar insuficiente ante una revisión. 

5. No mantener la trazabilidad documental 

La empresa debe poder relacionar de manera coherente: 

  • El vínculo contractual del investigador. 
  • Las funciones correspondientes a su puesto. 
  • Los proyectos de I+D+i en los que participa. 
  • Su dedicación durante el periodo bonificado. 
  • Las evidencias de las actividades realizadas. 

La ausencia de esta trazabilidad es uno de los errores señalados con mayor frecuencia en la aplicación práctica del incentivo. 

No basta con disponer de información sobre los proyectos y de documentación laboral por separado. Ambos conjuntos de documentos deben permitir comprobar la participación efectiva del trabajador en las actividades declaradas. 

6. Aplicar la bonificación sin revisar la fecha de contratación 

Los requisitos no son idénticos para todos los contratos. 

Las contrataciones realizadas antes del 1 de septiembre de 2023 continúan sujetas al régimen anterior en los términos previstos por la normativa (se tiene que tener en cuenta la última aclaración del BOLETIN 07/2026 DEL 21 DE MAYO DE 2026). Para las nuevas contrataciones efectuadas desde esa fecha, el contrato debe ser indefinido y la bonificación puede aplicarse durante un máximo de tres años. 

El régimen vigente también incorpora: 

  • Una bonificación adicional del 5 % para personas investigadoras menores de 30 años. 
  • Una bonificación adicional del 5 % para mujeres investigadoras. 
  • La posibilidad de acumular ambos porcentajes adicionales. 

Aplicar los requisitos actuales a contrataciones anteriores, o utilizar el régimen anterior para nuevas altas, puede provocar una aplicación incorrecta del incentivo. 

7. No comprobar los requisitos generales de la empresa 

El Real Decreto-ley 1/2023 establece requisitos generales para las entidades beneficiarias de bonificaciones a la contratación. 

Entre ellos se encuentra la obligación de disponer del correspondiente Plan de Igualdad cuando la empresa esté obligada legal o convencionalmente a implantarlo. El cumplimiento debe acreditarse mediante su inscripción obligatoria en el registro público correspondiente. 

Por tanto, no basta con verificar las condiciones del investigador. También es necesario comprobar que la empresa cumple los requisitos exigibles para acceder al incentivo. 

8. Ignorar las obligaciones aplicables a partir de diez investigadores 

Cuando una empresa aplica la bonificación a diez o más investigadores durante tres meses o más a lo largo del ejercicio, debe aportar a la Tesorería General de la Seguridad Social un Informe Motivado Vinculante sobre el cumplimiento de los requisitos. 

La emisión de este informe requiere que una entidad acreditada por ENAC certifique previamente las actividades y la dedicación del personal investigador. 

El informe debe presentarse en un plazo máximo de seis meses desde la finalización del ejercicio fiscal en el que se hayan aplicado las bonificaciones. 

No prever este requisito con suficiente antelación puede generar dificultades para preparar la documentación y cumplir los plazos establecidos. 

9. Aplicar la bonificación antes de analizar el cumplimiento 

Otro error frecuente consiste en incorporar automáticamente la bonificación a las cotizaciones sociales y revisar posteriormente si el trabajador y sus actividades cumplen las condiciones. 

Antes de aplicar el incentivo deberían completarse cuatro comprobaciones: 

  1. Identificar al personal potencialmente bonificable. 
  2. Delimitar correctamente las actividades de I+D+i. 
  3. Verificar la dedicación exclusiva. 
  4. Preparar la documentación técnica y administrativa justificativa. 

Este análisis previo permite detectar actividades no elegibles y perfiles cuya participación en I+D+i no puede acreditarse adecuadamente. 

10. No coordinar las bonificaciones con las deducciones fiscales 

Las bonificaciones por personal investigador pueden ser compatibles con las deducciones fiscales por I+D+i, pero la compatibilidad está sujeta a las condiciones establecidas en la normativa. 

Con carácter general, una empresa puede optar entre aplicar la bonificación en la cotización o la deducción fiscal sobre el coste correspondiente al mismo investigador. 

Las empresas reconocidas como PYME Innovadora pueden compatibilizar ambos incentivos respecto del mismo personal cuando este dedique íntegramente su jornada, en exclusiva, a actividades de I+D. 

La falta de coordinación entre la gestión laboral, técnica y fiscal puede provocar solapamientos o una aplicación incorrecta de los incentivos. 

La correcta aplicación de las bonificaciones requiere un proceso técnico y documental estructurado. 

Antes de incorporar a un trabajador al incentivo, es recomendable: 

  • Revisar las condiciones de su contratación. 
  • Analizar las funciones reales de su puesto. 
  • Identificar los proyectos de I+D+i en los que participa. 
  • Comprobar su dedicación efectiva. 
  • Preparar la documentación justificativa. 
  • Revisar las obligaciones aplicables a la empresa. 
  • Coordinar la bonificación con otros incentivos de I+D+i. 

También resulta conveniente revisar periódicamente los perfiles bonificados. Las funciones y responsabilidades pueden cambiar durante la ejecución de los proyectos y afectar al cumplimiento del requisito de dedicación exclusiva. 

La certificación realizada por una entidad independiente permite evaluar técnicamente las actividades, revisar la dedicación del personal y reforzar la trazabilidad de la documentación. 

Aunque la certificación no es obligatoria en todos los supuestos, sí constituye la base necesaria para solicitar el Informe Motivado Vinculante cuando se alcanza el umbral establecido por la normativa. 

ACERTA, como entidad de certificación acreditada por ENAC, realiza la revisión y evaluación de la documentación presentada por la empresa, verificando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el marco normativo aplicable y emitiendo, cuando uando procede, los correspondientes certificados.

Este proceso aporta rigor técnico y ayuda a reducir los riesgos derivados de una identificación o justificación incorrecta del personal investigador. 

Preguntas Frecuentes

Preguntas Frecuentes

«`