Bonificaciones por personal investigador

Desde ACERTA podemos ayudarte a certificar la actividad de I+D+i del Personal dedicado en exclusiva a actividades de I+D+i:

Consiste en la bonificación del 40% de las aportaciones empresariales a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes del Personal Investigador.

Inicialmente estaba regulado por el RD 475/2014 pero este RD ha sido modificado por el RD-Ley 01/2023.

Según el RD 475/2014, se deben cumplir las condiciones que siguen:

Para trabajadores dados de alta a partir de septiembre de 2023, aplica el RD-Ley 01/2023, que exige lo que se indica a continuación:

Se acepta una dedicación máxima del 15% a actividades colaterales a I+D+i (formación, docencia, divulgación o similares).

La certificación es necesaria para empresas que apliquen la bonificación a 10 o más investigadores a lo largo de 3 meses o más en un ejercicio, ya que es requisito obligatorio para obtener el correspondiente Informe Motivado Vinculante (IMV) de la Administración.

Compatible con la deducción por actividades de I+D+i para aquellas empresas que posean el sello de PYME Innovadora.

PREGUNTAS FRECUENTES

Los proyectos serán evaluados calificando las actividades de forma individual, justificando dichas calificaciones atendiendo a las definiciones de los conceptos de I+D+i recogidas en el artículo 35 del texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades (Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de Marzo y sus modificaciones posteriores y Ley 27/2014, de 27 de Noviembre), pero siempre particularizándolas a la novedad del proyecto (no limitarse a la mera transcripción de las definiciones de la Ley).

La investigación es la indagación original planificada que persigue descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico, y el desarrollo es la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico.

Para los proyectos relacionados con ciencia de los ordenadores también se incluye la  “creación, combinación, configuración de software avanzado, mediante nuevos teoremas y algoritmos o sistemas operativos, lenguajes, interfaces y aplicaciones destinados a la elaboración de productos o servicios nuevos o mejorados sustancialmente.” 

Los proyectos serán evaluados calificando las actividades de forma individual, justificando dichas calificaciones atendiendo a las definiciones de los conceptos de I+D+i recogidas en el artículo 35 del texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades (Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de Marzo y sus modificaciones posteriores y Ley 27/2014, de 27 de Noviembre), pero siempre particularizándolas a la novedad del proyecto (no limitarse a la mera transcripción de las definiciones de la Ley).

Actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de:

– Nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes. Se considerarán nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad.

– Materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño,

– Creación de un primer prototipo no comercializable

– Los proyectos de demostración inicial o proyectos incluidos los relacionados con la animación y los videojuegos y los muestrarios textiles, de la industria del calzado, del curtido, de la marroquinería, del juguete, del mueble y de la madera, siempre que los mismos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.

– Actividades de diagnóstico tecnológico tendentes a la identificación, la definición y la orientación de soluciones tecnológicas avanzadas realizadas por entidades*, con independencia de los resultados en que culminen.

En la web de ACERTA hay un enlace para solicitar la Guía de Certificación de ACERTA. En esta guía se encuentra el contenido que debe incluir la memoria según el RD 1432/2003.

El plazo medio de certificación de un proyecto de I+D+i en el mercado suele ser de unas 8 semanas. En ACERTA somos conscientes de la importancia de optimizar los plazos de certificación y trabajamos constantemente para conseguirlo. Actualmente nuestro plazo medio se sitúa en 55 días.

Aquellos clientes que, por cualquier circunstancia, necesiten un plazo menor adaptado a sus necesidades, pueden contactar con nosotros para una valoración del caso.

Con la obtención de un certificado en I+D+i la empresa podrá aplicarse deducciones fiscales con seguridad frente a hacienda y solicitar el cobro del crédito fiscal si el impuesto de sociedades es menor que la deducción. Según el RD 1432/2003, una empresa puede deducirse importantes cantidades del Impuesto de Sociedades a partir de las inversiones o gastos que hayan realizado en I+D+i. Los porcentajes de deducción varían entre el 12% y el 42%, conforme al calificativo que se le aplique al proyecto, según el tipo de actividad que realice (Investigación y Desarrollo, o Innovación Tecnológica).

Se persigue obtener seguridad jurídica a la hora de aplicar las importantes deducciones fiscales existentes en el ordenamiento jurídico español.

Tienen unos efectos económicos equiparables a los de la subvención, pero no tributan.

La aplicación es libre (todo tipo de áreas de conocimiento y volúmenes de gasto), y general (para todas las empresas, sea cual fuere su CNAE o tamaño).

Las deducciones no están sometidas a concurrencia competitiva con un presupuesto predefinido; las genera cada empresa, cuando realizan actividades de I+D y/o iT, de acuerdo con las definiciones establecidas en la Ley del Impuesto de Sociedades.

La generación de la deducción fiscal es proporcional a las actividades de I+D+i desarrolladas, y se aplica en la liquidación anual del impuesto de sociedades, hasta cierto límite de cuota. No obstante, la deducción generada pero no aplicada puede aplicarse en ejercicios posteriores, e incluso existe un supuesto de adelanto monetario de la deducción pendiente de aplicar.

Consiste en la aplicación de una bonificación de entre el 40 y el 50 % en las aportaciones empresariales a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes respecto del personal con dedicación exclusiva a actividades de I+D+i.

Entendemos por dedicación en exclusiva a aquel personal que dedica la totalidad de su tiempo de trabajo a actividades de I+D+i admitiendo hasta un 15 % del tiempo dedicado a tareas de formación, docencia, divulgación o similares.

Para aquellas personas contratadas antes de 01/09/2023 los establecidos en el RD 475/2014:

  • Incluidos en los grupos 1, 2, 3 y 4 de cotización al Régimen General de la Seguridad Social.
  • Que con carácter exclusivo y por la totalidad de su tiempo se dediquen a la realización de actividades de I+D+i.
  • Contrato de carácter indefinido, en prácticas o por obra o servicio determinado (mínimo 3 meses en este último caso).
  • Se admitirá que hasta un 15% del tiempo dedicado a tareas de formación, divulgación o similares.

 

Para los contratados con posterioridad a esta fecha los establecidos en el RD-Ley 01/2023:

  • Contratación indefinida, por empresas dedicadas a actividades de I+D+i (máximo 3 años) y dedicación en exclusiva a las mismas.
  • Que con carácter exclusivo y por la totalidad de su tiempo se dediquen a la realización de actividades de I+D+i.
  • se admitirá que hasta un 15 por ciento del tiempo dedicado a tareas de formación, docencia, divulgación o similares.

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