BONIFICACIONES POR PERSONAL INVESTIGADOR
Desde ACERTA podemos ayudarte a certificar la actividad de I+D+i del Personal dedicado en exclusiva a actividades de I+D+i:
Consiste en la bonificación del 40% de las aportaciones empresariales a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes del Personal Investigador. Inicialmente estaba regulado por el RD 475/2014 pero este RD ha sido modificado por el RD-Ley 01/2023.
- Según el RD 475/2014, se deben cumplir las condiciones que siguen:
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- Dedicación exclusiva a actividades de I+D+i.
- Trabajadores incluidos en los grupos de cotización 1, 2, 3 y 4.
- Contrato de carácter indefinido, en prácticas o por obra y servicio.
- Sin límite temporal.
- Para trabajadores dados de alta a partir de septiembre de 2023, aplica el RD-Ley 01/2023, que exige lo que se indica a continuación:
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- Dedicación exclusiva a actividades de I+D+i.
- Contrataciones indefinidas o conversión de contratos a indefinidos.
- Límite de aplicación 3 años desde la fecha de alta del investigador.
- Bonificación adicional del 5% para investigadores menores de 30 años.
- Bonificación adicional del 5% para la contratación de mujeres.
- Se acepta una dedicación máxima del 15% a actividades colaterales a I+D+i (formación, docencia, divulgación o similares).
La certificación es necesaria para empresas que apliquen la bonificación a 10 o más investigadores a lo largo de 3 meses o más en un ejercicio, ya que es requisito obligatorio para obtener el correspondiente Informe Motivado Vinculante (IMV) de la Administración.
Compatible con la deducción por actividades de I+D+i para aquellas empresas que posean el sello de PYME Innovadora.